Navegación - Información general

Navegación. Información general

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el otorgamiento de autorizaciones para la navegación en los embalses y ríos y su regulación es competencia de los organismos de cuenca.

Las Normas de Navegación en la cuenca del Ebro fueron aprobadas en la Junta de Gobierno del 01/04/1998, en la que se clasificaron los embalses de la cuenca a efectos de navegación recreativa. Dicha clasificación fue publicada en el B.O.E. de fecha 23/10/2001.

Con motivo de la aparición del mejillón cebra en los embalses de Ribarroja y Flix, y posteriormente en el de Mequinenza, se establecieron Normas de Navegación para dichos embalses, que prescriben, entre otras cuestiones, la obligación de desinfectar las embarcaciones al entrar o salir de los embalses.

Esta Confederación Hidrográfica del Ebro, a consecuencia de la extensión de la plaga del mejillón cebra al embalse de Sobrón, durante el año 2006 ha visto la necesidad de modificar las Normas de Navegación.

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, donde están representadas las Comunidades Autónomas con territorio en la Cuenca y sus usuarios, ha aprobado las nuevas normas de navegación en embalses y ríos por la situación de expansión del mejillón cebra, dentro del ámbito de competencias propio del Organismo, mediante Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, publicada en B.O.E. de fecha 19 de junio de 2007.

Estas normas de navegación se modifican mediante Resolución de 23 de enero de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre modificación de las normas de navegación, por la que se añade la prohibición de motores de dos tiempos de carburación, publicadas en B.O.E. de fecha 26 de marzo de 2009.

Las nuevas normas se aplicarán a las embarcaciones que naveguen en la cuenca del Ebro, exceptuando las de vigilancia, salvamento, estudios técnicos y embarcaciones militares.

Las embarcaciones de vigilancia y salvamento, estudios científicos y embarcaciones militares o similares, así como las embarcaciones que participen en competiciones deportivas o concursos de pesca, están obligadas al cumplimiento del Protocolo de desinfección de embarcaciones.

Para la obtención de una autorización de navegación en la cuenca del Ebro, se debe remitir a esta Confederación Hidrográfica del Ebro una instancia con la documentación correspondiente.

Para cualquier consulta, puede contactar con la Oficina de Navegación de la CHE.

Confederación Hidrográfica del Ebro
Oficina de Navegación
Paseo de Sagasta 24-28
50071 - Zaragoza (ESPAÑA)

Teléfono: +34 976 711 000
Fax: +34 976 21 45 96
E.mail: navegacion@chebro.es