PROPUESTA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO
NORMATIVA
CAPITULO PRIMERO
OBJETIVOS, ÁMBITO TERRITORIAL Y HORIZONTES TEMPORALES DEL PLAN HIDROLÓGICO
1.1.- OBJETIVOS DEL PLAN HIDROLÓGICO
El Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro tiene por objetivos generales conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y demás recursos naturales.
1.2.- ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN HIDROLÓGICO
Art. 2 Ámbito territorial legal
El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro viene fijado por el R.D. 650/87, de 8 de mayo. Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas del río Ebro, del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle. Incluye además la cuenca endorréica de la laguna de Gallocanta.
Art. 3 Singularidades incluidas en el ámbito territorial
La anterior definición se concreta con la inclusión expresa en el ámbito del Plan Hidrológico de las singularidades siguientes:
a) Todas las cuencas endorréicas interiores y adyacentes.
b) Delta del Ebro.
c) Cuencas superficiales vertientes al Delta entre L'Ampolla y San Carlos de la Rápita.
Art. 4 Interrelación de agua superficial, subterránea y descarga al mar
En atención a la interdependencia entre las aguas superficiales, subterráneas y las descargas al mar, durante el primer horizonte del Plan Hidrológico se abordará conjuntamente entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Junta de Aguas de Cataluña la redacción de una propuesta de Normativa de utilización de las aguas subterráneas en el marco geográfico de las unidades hidrogeológicas 09.31 (Curso bajo y Delta del Ebro) y 09.51 (Cardó-Perelló) circunscrito por la poligonal de vértices, expresados en coordenadas UTM sobre el huso 31-T siguientes:
1 289.600 4.489.000
2 261.000 4.510.000
3 275.000 4.520.000
4 280.000 4.543.000
5 310.000 4.569.000
6 310.000 4.546.000
7 310.400 4.524.000
1.3.- HORIZONTES TEMPORALES DEL PLAN HIDROLÓGICO
Los horizontes temporales, de acuerdo con el art. 73.4 del R.D. 927/1988, Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (R.A.P.A.P.H.), son los años 1995, 2005 y 2015.