PROPUESTA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO
NORMATIVA
CAPITULO SEGUNDO
ASPECTOS NORMATIVOS DEL PLAN HIDROLÓGICO DEL EBRO
2.1.- RECURSOS HIDRÁULICOS
Art. 6 Continuación del modelo precipitación-escorrentía
1. La Oficina de Planificación Hidrológica impulsará y desarrollará los estudios necesarios para la revisión y actualización anual de los datos hidrológicos. Se establecerá una base de datos de información hidrológica que incluya tanto los necesarios para la estimación de los recursos superficiales como los subterráneos.
2. Dentro de los estudios para la estimación de los recursos hidráulicos se incluirán:
a) Un plan de seguimiento y control en la toma de datos de la red hidrológica existente.
b) Una propuesta de ampliación y mejora de la red de medida.
c) El estudio detallado de las unidades hidráulicas superficiales, subterráneas o conjuntas donde los valores obtenidos en la actualidad a través de los modelos de simulación presentan más desajustes con los estimados por evaluación tanto desde los instrumentos de medida como desde la atención de la demanda.
d) El control de consumos y retornos de las demandas más significativas.
e) La estimación de los recursos disponibles a través de los modelos adecuados de gestión, las obras de regulación estimadas por el Plan Hidrológico, las normas de explotación consideradas y las demandas servidas.
f) La estimación del déficit de recursos para la satisfacción de las demandas que sea preciso importar de otra cuenca o de otro sistema de explotación.
Art. 7 Definición de Unidades Hidrogeológicas
1. Se realizará una nueva definición de Unidades Hidrogeológicas a la luz de los nuevos conocimientos ya adquiridos y de los trabajos en curso. Esta delimitación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las unidades hidrogeológicas deberán ser, en la medida que su estructura lo permita, fácilmente balanceables.
b) Los límites de las unidades hidrogeológicas deberán coincidir, siempre que sea posible, con barreras hidrogeológicas. Tendrán prioridad las negativas sobre las positivas, y entre estas últimas aquellas que establezcan una equipotencial constante.
c) El límite de la unidad hidrogeológica sobre una barrera negativa se extenderá, si se considera procedente, hasta coincidir con una divisoria hidrográfica
d) Cuando la estructura hidrogeológica de una unidad no permita su cierre mediante barreras, sus límites se establecerán sobre divisorias hidrográficas
e) Cuando las estructuras hidrogeológicas aluviales se extenderán a todo el afloramiento del depósito aluvial cuaternario.
2. Se definirán unas unidades de mayor rango (Sistemas hidrogeológicos) que engloben a varias unidades hidrogeológicas, de tal forma que se abarque todo el ámbito del Plan.
3. Dentro de cada Unidad Hidrogeológica se catalogarán los distintos acuíferos que la conforman así como el grado de conexión que puedan existir entre ellos.
Art. 8 Criterios para la evaluación de los recursos y las reservas de las Unidades Hidrogeológicas
1. Se realizará para cada Unidad Hidrogeológica, una evaluación de los siguientes conceptos: recursos, reservas, reservas reguladoras, reservas seculares, reservas vivas y reservas muertas. Para esta evaluación se deberá contar con al menos 5 años de registro de las salidas naturales de la unidad, así como el seguimiento de su evolución piezométrica y grado de explotación.
2. Se entenderá por "recurso de un acuífero o Unidad Hidrogeológica" el caudal medio interanual que fluye en régimen natural por su zona saturada y que tiene carácter renovable en ciclos climáticos normales; se expresará en hm3/año. Esta definición, que refleja el volumen medio de las descargas a través de los desagües naturales sin modificación del régimen, se complementará con el concepto del apartado siguiente.
3. "Reservas de un acuífero o Unidad Hidrogeológicas", entendiéndose como tal el volumen de agua medio interanual, en régimen natural, contenido en su zona saturada; se expresará en hm3.
4. Dada la dificultad que comporta a veces la evaluación de las reservas de un acuífero --pues depende de factores de complicada aproximación como la porosidad eficaz, la posición del nivel saturado, la profundidad eficaz, la posición del nivel saturado, la profundidad del substrato impermeable, el coeficiente de almacenamiento elástico del acuífero, etc.-- se diferenciará entre:
a) "Reservas reguladoras" que son las que intervienen en el balance de las Unidades Hidrogeológicas y equivalen a la aportación media interanual.
b) "Reservas seculares o multianuales" que son las restantes.
También se diferenciará entre:
c) "Reservas vivas" que son las situadas sobre el nivel mínimo de agotamiento, es decir las que se drenarían de forma natural por los desagües del acuífero si cesase la infiltración. Se calcularán mediante el estudio de las curvas de agotamiento de los manantiales.
d) "Reservas muertas" que son las situadas bajo el nivel mínimo del agotamiento.
4. En los acuíferos cársticos, tras el estudio de las curvas de recesión de caudales de los manantiales que los drenan, se diferenciará entre "escorrentía subterránea" y "escorrentía subterránea rápida o no regulada", entendiendo esta última como aquella procedente de la infiltración que no alcanza la zona saturada regional, y que por tanto, su emergencia a la superficie se produce con mayor rapidez que el flujo subterráneo normal. Los recursos generados por la escorrentía subterránea rápida no se consideran recursos de la Unidad Hidrogeológica y tendrán un tratamiento similar a los superficiales.
5. En las Unidades Hidrogeológicas sometidas a explotación se evaluará el "caudal seguro", es decir, el caudal de extracción del acuífero que puede mantenerse, según unas normas de explotación, sin que se deriven efectos indeseables desde varios puntos de vista:
a) que no se superen los recursos del acuífero.
b) que los niveles no desciendan por debajo de un nivel económico crítico.
c) que se mantenga cierto nivel de calidad.
d) que no se afecten derechos de otro usuarios.
e) que no de lugar a problemas medio ambientales.
f) que no se produzca una subsidencia con efectos adversos.
Art. 9 Trasvases subterráneos
1. Se incluirá una catalogación de los trasvases subterráneos a través del límite geográfico del ámbito del Plan y de los existentes entre juntas de explotación.
2. Para cada trasvase subterráneo se evaluará el volumen medio interanual transferido y el régimen del mismo. Se justificará piezométricamente la dirección del flujo subterráneo definiendo si es posible la divisoria hidrogeológica. También se incluirá una valoración de las posibilidades de alterar, mediante bombeos, el régimen del trasvase natural, y de sus consecuencias tanto dentro del ámbito del Plan como fuera.
Art. 10 Censo y control de los principales aprovechamientos de aguas subterráneas
1. Dentro del primer horizonte del Plan se desarrollará un programa de inventario de los principales aprovechamientos de aguas subterráneas, con el correspondiente mantenimiento de información actualizada y organizada en bases de datos.
2. Se realizará un control de las principales explotaciones de aguas subterráneas, determinando los volúmenes de agua extraídos, el régimen de bombeos, así como las evoluciones piezométricas.
3. El aprovechamiento de aguas subterráneas que tenga su origen total o parcial en un sistema hidráulico de explotación, quedará integrado en el mismo, debiendo incorporarse los beneficiarios en la comunidad de regantes, general u ordinaria, usuaria del sistema.
Toda nueva explotación de aguas subterráneas, situada en zonas regables dominadas, deberá tramitar la oportuna autorización a través de la correspondiente comunidad de regantes, que la elevará con su informe al Organismo de cuenca, produciéndose la integración en la comunidad en el momento en que se autorice.
Art. 11 Investigación Hidrogeológica
El Organismo de cuenca continuará e intensificará los estudios de los acuíferos y concretará acciones específicas para su recarga, haciendo especial valoración de los realizados en este aspecto en la próxima revisión del Plan.