PROPUESTA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO
NORMATIVA
CAPITULO SEGUNDO
ASPECTOS NORMATIVOS DEL PLAN HIDROLÓGICO DEL EBRO
2.12.- Sobre la situaciones hidrológicas extremas
2.12.1. OBJETIVOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN FRENTE A AVENIDAS
Art. 151 Tipología de las inundaciones
Se adopta la establecida en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (B.O.E. 14-2-95), que considera todas aquellas inundaciones que representen un riesgo para la población y los bienes, produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad y que pueden ser encuadradas en alguno de los tipos siguientes:
1. Inundaciones por precipitaciones "in situ".
En lo que atañe a este Plan Hidrológico de cuenca se atenderán a las situaciones que se contemplan en los apartados 2 y 3 de este artículo.
2. Inundaciones por escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces, provocada o potenciada por a) precipitaciones, b) deshielo o fusión de nieve, c) obstrucción de cauces naturales o artificiales, d) invasión de cauces, aterramientos o dificultad de avenamiento y d) acción de las mareas.
3. Inundaciones por rotura o la operación incorrecta de obras de infraestructura hidráulica.
1. Se considerará como zona inundable la delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años.
2. Para la identificación y clasificación de las áreas inundables del territorio se adopta la establecida en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (B.O.E. 14-2-95), que clasifica las zonas de inundación en:
a) Zona inundación frecuente: zonas inundables para avenidas de período de retorno inferior a 50 años.
b) Zona inundación ocasional: zonas inundables para avenidas con un período de retorno entre 50 y 100 años.
c) Zona inundación excepcional: zonas inundables para avenidas con un período de retorno entre 100 y 500 años.
Art. 153 Análisis hidrológico de los sistemas hidrográficos generadores de inundaciones
Previo al cálculo de las avenidas en determinados puntos y a la delimitación de las zonas inundables, se hará un análisis hidrológico de cada sistema hidrográfico generador de inundaciones, con atención específica al factor de innivación, con objeto de conocer su funcionamiento en avenidas y proceder a definir los puntos (embalses, confluencias, puntos negros, puntos con hidrograma real conocido, etc.) en los que se van a calcular las mismas.
Art. 154 Clasificación de las zonas inundables en función del riesgo
Se adoptará la siguiente clasificación de Protección Civil para clasificar las zonas inundables por razón del riesgo:
1. Zona A, de riesgo alto, en las que las avenidas de 50, 100 o 500 años producirán graves daños a núcleos de población importante. También se considerarán zonas de riesgo máximo aquellas en las que las avenidas de 50 años producirían impactos a viviendas aisladas o daños importantes a instalaciones comerciales o industriales y/o a los servicios básicos.
Dentro de esta zona A, y a efectos de emergencia para las poblaciones, se establecerán las siguientes subzonas:
a) Zona A-1, de riesgo alto frecuente, en las que la avenida de 50 años producirá graves daños a núcleos urbanos.
b) Zona A-2, de riesgo alto ocasional, en las que la avenida de 100 años producirá graves daños a núcleos urbanos.
c) Zona A-3, de riesgo alto excepcional, en las que la avenida de 500 años producirá graves daños a núcleos urbanos.
2. Zona B, de riesgo significativo, en las que la avenida de los 100 años produciría impactos en viviendas aisladas, y las avenidas de período de retorno igual o superior a los 100 años, daños significativos a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios básicos.
3. Zona C, de riesgo bajo, en las que la avenida de los 500 años produciría impactos en viviendas aisladas, y las avenidas consideradas en los mapas de inundación, daños pequeños a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios básicos.
Art. 155 Identificación de las zonas de mayor riesgo y puntos negros
1. Deben actualizarse y ampliarse, según las modificaciones producidas en el lapso de tiempo transcurrido, las zonas de riesgo localizadas en el "Estudio de Inundaciones Históricas. Mapa de Riesgos Potenciales. Cuenca del Ebro", realizado en diciembre de 1985.
2. Puntos negros son aquellos puntos o tramos de río en los que las avenidas extraordinarias pueden producir víctimas o graves daños a viviendas habitadas. Debe seguirse para su identificación la clasificación indicada en el artículo anterior referente a las zonas inundables en función del riesgo.
Art. 156 Caudal máximo de avenida
1. Se entiende por caudal máximo de avenida correspondiente a un período de retorno de T años, aquél que sólo es superado una vez cada T años.
2. Para el dimensionamiento de obras de paso, encauzamientos, defensas, azudes y en general cualquier obra, con excepción de las grandes presas, así como para la determinación de las zonas inundables, podrá utilizarse el caudal máximo de avenida correspondiente al período de retorno que se defina.
3. El caudal máximo de avenida podrá determinarse por métodos directos, estadísticos, empíricos e hidrométricos.
4. En una primera aproximación, en los casos en que no se tenga calculado aún el caudal máximo de avenida, podrán aplicarse las normas establecidas por Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el cálculo de los caudales de avenida, sobreelevaciones producidas por las obras de fábrica y criterios limitativos de las obras de fábrica proyectadas, que se recogen en el Anexo 10 de la presente Normativa.
1. Se define como onda de avenida con período de retorno T, correspondiente a una determinada obra o estudio, aquélla cuyos efectos negativos sólo son superados una vez por otra cada T años.
2. Será obligatorio su determinación para el dimensionamiento de los órganos de desagüe de las grandes presas.
3. Podrá calcularse por el método de las isocronas y el del hidrograma unitario, pudiendo además calcularse por otros métodos. En todos los casos en los que se calcule la onda de avenida, se determinará además el caudal máximo de avenida por los métodos citados en el artículo anterior.
Art. 158 Estudios hidrológicos de avenidas
1. En la línea que lleva desarrollando en los últimos años la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se proseguirá con el cálculo de los caudales de avenida y la delimitación de las zonas inundables.
2. El objetivo mínimo de estos estudios hidrológicos de avenidas, cuyo ámbito se extenderá a toda la cuenca del Ebro, es doble:
a) Determinar la avenida de proyecto, para diversos puntos de la cuenca, necesaria para la delimitación del cauce de dominio público (avenida máxima ordinaria) y la delimitación de las zonas inundables.
b) Caracterizar la forma de presentación de estos caudales a través de la definición de su hidrograma correspondiente.
3. Se obtendrán los hidrogramas reales que afectan a las zonas inundables en función de las infraestructuras existentes y del sistema de explotación que se elija.
4. Los resultados de la variación de los embalses en el modelo de simulación servirá para establecer las normas de explotación durante crecidas.
Art. 159 Estudios hidráulicos de propagación de las ondas de avenida
1. Los estudios hidráulicos estarán dirigidos a calcular los niveles alcanzables por la máxima avenida ordinaria y otras avenidas, fijadas por el Organismo de cuenca, a lo largo de los tramos de río que se consideren.
2. Estos estudios hidráulicos, cuyo ámbito se extenderá a toda la cuenca del Ebro, estarán dirigidos básicamente a la delimitación del cauce de dominio público y de las zonas inundables.
Art. 160 Caudales reales de desagüe a través de las obras de paso
Se revisarán los caudales reales que pueden desaguar a través de las obras de cruce de las redes de infraestructura viaria e hidráulica, definiendo unos criterios generales que deberán ser la base para el posterior dimensionado de dichas obras.
Art. 161 Anegamiento en las zonas inundables
Se procederá al análisis de los métodos más recomendables para minimizar los tiempos de anegamiento en las zonas inundables, especialmente vegas y planas de inundación, según hidrogramas de avenida de diferente tiempo y magnitud. También se analizará la influencia que sobre este problema tienen los recintos, más o menos conexos, que forman los terraplenes de las redes de comunicación a la vista del sistema de drenaje implantado, a menudo inexistente.
Art. 162 Cálculo de los volúmenes de embalse necesarios para laminación de avenidas
1. Se realizarán estudios específicos para los embalses de la cuenca, con objeto de definir la serie temporal de volúmenes de embalse necesarios para laminación de avenidas y así poder reducir éstas hasta las correspondientes a un período de retorno que será función del uso del suelo en las zonas inundables aguas abajo.
2. Todo proyecto de presa de nueva construcción habrá de contener un estudio del tipo indicado.
Art. 163 Planes de Emergencia de Presas
Los estudios hidrológicos de avenidas a los que se hace referencia en el articulado anterior, se completarán con los planes de emergencia de presas, cuya elaboración será responsabilidad del titular de las mismas.
Art. 164 Actuaciones estructurales
1. El programa de obras necesarias para reducir el nivel de daños ocasionados por las avenidas y proteger zonas determinadas asociadas a los cauces se establecerá una vez que se hayan finalizado los estudios hidrológicos de avenidas y los hidráulicos de propagación de las mismas.
2. Las actuaciones estructurales implican la construcción de infraestructuras que afectan a la formación y propagación de las avenidas: presas de embalses de laminación y regulación, obras en el cauce (encauzamientos, protecciones, etc.) y obras de corrección de cuencas y conservación de suelos.
3. Estas actuaciones deberán tener en cuenta medidas de protección ambiental en riberas y cauces, de conformidad con los criterios generales de recuperación de los ríos y zonas húmedas como áreas de interés científico, paisajístico, ambiental y lugares de uso recreativo.
1. La finalidad de los sistemas de gestión será la ordenación de los usos del suelo en las zonas inundables.
2. Delimitadas las zonas de inundación para avenidas de diversos períodos de retorno el Organismo de Cuenca trasladará la relación y delimitación de zonas inundables resultantes de los estudios anteriores a las Administraciones competentes que deberán considerarla a efectos de su eventual calificación como suelo no urbanizable.
3. Se procederá a la limitación de los usos del suelo en las diversas zonas que se establezcan, con extensión a la zona de policía, en base a unos criterios que deberán ser prefijados. La fijación de los criterios para llevar a cabo estas zonificaciones necesitará de la coordinación entre diversos organismos de una misma administración y entre las diversas Administraciones Públicas.
Art. 166 Normas de explotación de presas y embalses
Es absolutamente necesario disponer de un análisis previo de las consignas de explotación más convenientes, de unas normas de explotación bien definidas y de un conocimiento en tiempo real de los datos que definen los hidrogramas de avenida afluentes al embalse y de las circunstancias aguas abajo que afectan y condicionan los caudales desaguados desde las presas.
Art. 167 Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH)
1. El SAIH pondrá a disposición de todos los Servicios de la Confederación Hidrográfica del Ebro (usuarios internos) su propio banco de datos que, junto con el tradicional de datos estadísticos de caudales, permitirá, entre otras aplicaciones, a los citados usuarios tener, por una parte, una información en tiempo real del seguimiento de una avenida y, por otra, una información estadística de avenidas históricas que faciliten la predicción de cómo puede evolucionar la citada avenida.
2. Además el SAIH podrá proporcionar información a otros posibles usuarios (usuarios externos) como pueden ser el Servicio Meteorológico, al que se le podrán facilitar los datos pluviométricos que el sistema adquiere, los diversos Servicios de Protección Civil, etc. Para la explotación de los distintos sistemas de regadío de la cuenca se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, etc.
3. Para una óptima explotación del SAIH se establecerán unas normas y métodos previamente establecidos, no sólo con el equipo que realice el seguimiento de las avenidas, sino también con los procedimientos, cálculos y estimaciones de avenidas no previstas y que por tanto no están normalizadas.
4. En todos los embalses de la cuenca en los que se pueden variar las condiciones de desagüe a voluntad, se debe tener conocimiento de las aportaciones (hidrogramas de avenida) que se van a recibir, con tiempo suficiente para poder tomar decisiones tendentes a la laminación de la avenida, en base a unos datos suficientemente aproximados.
2.12.2- SEQUÍAS
Art. 168 Situaciones de sequía
Se distinguirán dos situaciones de sequía, la agrícola, causada por la falta de precipitaciones necesarias para satisfacer las necesidades de las plantas y la hidrológica, en la que los caudales son insuficientes para satisfacer los usos establecidos bajo un sistema dado de administración de recursos hidráulicos.
Art. 169 Criterios provisionales de definición del comienzo y final de una sequía
En los trabajos sobre el régimen pluviométrico y definición de períodos secos se utilizará el siguiente criterio: se considera que comienza un período seco cuando en dos meses consecutivos de la serie, la precipitación registrada es inferior al 60% de la media de dicho mes y este período finaliza cuando la precipitación registrada en un mes sea igual o superior a la media de la serie utilizada, es decir, hasta que recupera un comportamiento que se considera normal. Estos criterios se revisarán en función de los resultados de los estudios a los que se hace referencia en el Art. 170.
1. Incluirá un estudio de definición de períodos secos y un estudio sobre la gestión de la explotación de los sistemas de recursos en dichos períodos.
2. El estudio sobre períodos secos se realizará en base a las series de datos disponibles y al criterio que define el comienzo y final de una sequía, expresado en el Art. 169 o cualquier otro que se establezca en este estudio.
3. El estudio sobre la gestión de la explotación de los sistemas de recursos, en los períodos secos que se establezcan en base al estudio de definición de los mismos, efectuará un análisis completo sobre las diversas estrategias que se pueden plantear en cuanto a la gestión de un sistema de explotación (agotamiento de embalses, restricciones en el servicio de las demandas, caudales ecológicos mínimos, etc.), a fin de definir una política adecuada, dirigida a situaciones futuras previsibles de sequía. Este análisis se realizará en base a los modelos de simulación de la explotación de los sistemas de la cuenca del Ebro.
Art. 171 Reservas para diversos usos en situaciones de sequía
1. Se establecerán las reservas mínimas de los embalses, necesarias para garantizar el abastecimiento a las poblaciones, como uso prioritario.
2. Se fijarán los objetivos de ahorro de agua o reducción de consumo en el abastecimiento a las poblaciones.
3. Deducidas las reservas de los embalses para abastecimiento a poblaciones y otros usos prioritarios, se fijarán las disponibilidades para usos agrícolas con preferencia para los regadíos de mayor antigüedad sobre los posteriores a éstos, teniendo en cuenta las compensaciones oportunas.
Art. 172 Programa de actuaciones
1. En base a los objetivos de ahorro de agua o reducción de consumo en los abastecimientos a poblaciones a que hace referencia el Art. 171.2, se desarrollarán las normas que se dictarán en dichas situaciones --reducción de horas de servicio, reducción en la presión de servicio, prohibición de determinados usos, etc.--, y los sistemas de control que se implantarán.
2. Establecidas las reservas de agua disponibles para usos agrícolas a que hace referencia el 171.1, fijadas por los estudios sobre gestión de la explotación de los sistemas de la cuenca del Ebro en situaciones de sequía, a los que se hizo referencia en el epígrafe anterior, y con antelación suficiente, el Organismo de cuenca, comunicará a todos los usuarios afectados, la situación de recursos disponibles, para permitir ajustar sus decisiones de siembra (reducción de la superficie de siembra, mantener la alternativa de cultivo tradicional reduciendo las dotaciones unitarias o el número de riegos, etc.) a las dotaciones de riego garantizadas.
3. Se adoptarán los criterios de reparto del agua entre las diferentes zonas y usuarios colectivos y privados.
4. Se desarrollarán las normas de control y de sanción que se aplicarán durante la campaña, para garantizar que nadie incumpla las directrices fijadas.
5. Se elaborará un Plan de actuaciones en función de los recursos disponibles en situaciones de sequía, que recogerá los criterios de reparto del agua, las medidas de control, el régimen de sanciones, las normas de obligado cumplimiento, etc., a fin de que una vez establecido y publicado, evite que en cada ocasión se traten de adoptar medidas nuevas que pudieran no ser de conocimiento público.
6. El Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) proporcionará información sobre las previsibles sequías a fin de ejecutar una serie de actuaciones encaminadas a paliar los daños que producirían.