PROPUESTA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO
NORMATIVA
CAPITULO SEGUNDO
ASPECTOS NORMATIVOS DEL PLAN HIDROLÓGICO DEL EBRO
2.4.3.- DIRECTRICES SOBRE CONCESIONES Y SU REVISIÓN
Art. 85 Documentación de solicitud de concesión
1. La documentación que debe acompañar reglamentariamente a la solicitud de concesión ha de justificar adecuadamente que la evaluación de las necesidades hídricas se realizan con arreglo a lo especificado en el Plan sobre dotaciones unitarias y cálculo de demandas, proponiendo la concesión de un caudal total anual y la modulación durante el año.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación de solicitud justificará también la rentabilidad económica del aprovechamiento en los casos en que esa sea la finalidad primordial del mismo y, de cualquier modo, en los aprovechamientos para riego o hidroeléctricos; en cuanto a estos últimos, el otorgamiento de la concesión podrá supeditarse a la justificación de que el equipamiento propuesto para el salto se halle suficientemente próximo a la optimización del aprovechamiento hidroeléctrico del tramo final afectado.
Art. 86 Concesiones para riego
La concesión de los aprovechamientos para riego estará sujeta a que el proyecto correspondiente estudie el sistema de riego más adecuado y defina adecuadamente el sistema de drenaje requerido por las particulares relaciones suelo/agua de cada regadío concreto.
Art. 87 Reducción del plazo concesional
Siempre que se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el desarrollo hidráulico del sistema correspondiente, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer el futuro de dicho desarrollo.
1. La Confederación, salvo causa justificada, introducirá en el clausulado la obligación por parte del usuario de instalar a su costa un dispositivo de aforo que permita controlar el caudal y volumen realmente utilizados, así como la de facilitar mensualmente a la Confederación la estadística diaria correspondiente.
Asimismo y en relación con las concesiones ya otorgadas se aplicarán, salvo causa justificada, las mismas medidas bien en base a las cláusulas concesionales que así lo contemplen, o a la aplicación del artículo 115.2.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. Con la solicitud concesional se deberá justificar la necesidad de caudal que se demande sin que puedan aducirse previsiones de variación de caudales superiores a 10 años.
Art. 89 Concesiones cuando los caudales ecológicos mínimos no estén determinados
En tanto no estén determinados los caudales ecológicos mínimos a mantener en la toma de una concesión, la Administración podrá solicitar del interesado un estudio en que se justifiquen dichos caudales así como los dispositivos necesarios para mantenerlos. Dicho estudio deberá ser validado por la Administración.
Art. 90 Concesiones de aguas subterráneas
En las concesiones de aguas subterráneas su especificidad se ajustará a las normas de explotación de la unidad hidrogeológica, en el caso de que estuvieran aprobadas.
Art. 91 Concesiones hidroeléctricas con ejecución en suspenso
En las concesiones hidroeléctricas en vigor, cuya ejecución haya quedado en suspenso en espera de la definición de obras de regulación a realizar por el Estado, los saltos de pie de presa correspondientes a estas obras de regulación podrían ser adjudicados directamente a los titulares de tales concesiones. En la adjudicación directa se fijará el canon a satisfacer por el concesionario hidroeléctrico.
Art. 92 Oscilaciones de caudal aguas abajo de la concesión
En los expedientes concesionales se tendrá en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, por lo que se podrá exigir que estén autorizadas en sus términos concesionales. En la concesión se incluirá la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río.
Art. 93 Modificación y revisión de concesiones
En la modificación y revisión de concesiones se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Aguas, en su nueva redacción establecida en la Ley 9/1996, de 15 de enero. En cualquier caso, y con carácter general, la Administración previamente a la explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, procederá a realizar un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma.
Cuando se recuperen caudales para regadío de los aprovechamientos no preferentes, especialmente hidroeléctricos, en aplicación de los artículos 58.2 y 63 de la Ley de Aguas, se fijarán compensaciones económicas, en su caso, previo estudio de la optimización hidroeléctrica del río o ríos afectados, con cargo a los titulares de los pies de presa de los futuros embalses o de los existentes beneficiados o que tengan tal obligación.