PROPUESTA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO

NORMATIVA

CAPITULO SEGUNDO

ASPECTOS NORMATIVOS DEL PLAN HIDROLÓGICO DEL EBRO

 

2.5.- CALIDAD DE LAS AGUAS Y LA ORDENACIÓN DE VERTIDOS

2.5.1.- CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD DE LAS AGUAS EN FUNCIÓN DE LOS USOS

Art. 94 Requisitos de calidad de las aguas prepotables

Las aguas superficiales susceptibles de ser destinadas al consumo humano (aguas prepotables) reunirán los requisitos de calidad establecidos en el R.D. 1541/1994 de 8 de julio por el que se modifica el Anexo nº 1 del R.D. 927/1988 (R.A.P.A.P.H.).

 

Art.95 Requisitos de calidad de las aguas para el baño

Las aguas superficiales, para ser aptas para el baño deberán reunir los requisitos de calidad establecidos en el Anexo nº 2 del R.D. 927/1988 (R.A.P.A.P.H.).

 

Art. 96 Requisitos de calidad de las aguas para la vida piscícola

Las aguas superficiales, para ser aptas para la vida piscícola deberán reunir los requisitos de calidad establecidos en el Anexo nº 3 de R.D. 927/1988 (R.A.P.A.P.H.).

 

Art. 97 Requisitos de calidad de las aguas potabilizadas

Las aguas potabilizadas, cuyo destino sea el consumo humano, deberán reunir los requisitos de calidad establecidos en el R.D. 1138/1990 por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.

 

Art. 98 Requisitos de calidad de las aguas para la vida de moluscos

Las aguas superficiales, para ser aptas para permitir la vida y crecimiento de los moluscos deberán reunir los requisitos de calidad establecidos en el Anexo nº 4 del R.D. 927/1988 (R.A.P.A.P.H.).

 

Art. 99 Requisitos de calidad de las aguas de riego

Las aguas superficiales para ser aptas para el riego deberán reunir las condiciones de calidad que en su día establecerá el M.A.P.A. En tanto no esté elaborada dicha normativa y de forma orientativa se tendrán en cuenta los requisitos de calidad establecidos en el trabajo "Objetivos de Calidad en función de los usos para las aguas superficiales de la cuenca del Ebro" y en el estudio nº 29, revisión 1 de la F.A.O. Riegos y Drenaje, "Calidad del Agua para la Agricultura".

 

2.5.2.- OBJETIVOS DE CALIDAD EN RÍOS Y MASAS DE AGUA LIBRE

Art. 100 Objetivos de calidad mínimos para los ríos de la cuenca

De acuerdo con las categorías de calidad definidas en el apartado 3.4.2. de la Memoria (Objetivos de Calidad en aguas superficiales), para los ríos de la cuenca se establecen los objetivos de calidad mínimos siguientes:

1. Categoría de calidad C3:

En el río Ebro desde el Azud de Pignatelli hasta cola del embalse de Mequinenza, en el Arba desde Ejea hasta desembocadura, en el Gállego desde el Sotón hasta Zaragoza, en el Flumen desde Huesca, en el Alcanadre desde el Guatizalema, en el Vero desde Barbastro, en el Cinca desde el Alcanadre hasta el Segre, en el Tamarite completo, en el Corp completo, en el Alhama desde Fitero, en el Queiles desde Los Fayos, en el Ribota completo, en el Jalón desde Calatayud, en el Huerva desde Mezalocha, en el Aguasvivas desde Moneva y en el Martín desde Cueva Foradada.

2. Categoría de calidad C2:

En el Ebro desde el Oca hasta Pignatelli y desde Mequinenza a desembocadura, en el Jerea, en el Alegría y en el Zadorra desde la confluencia con el Alegría, en el Ega desde Allo, en el Salado y Arga desde Pamplona; en el Aragón desde Gallipienzo y en el Cidacos completo; en el Riguel y Arba hasta Ejea; en el Astón, en el Sotón y en el Gállego desde Ardisa hasta el Sotón; en el Isuela desde Arguís, en el Guatizalema desde Vadiello y en el Cinca desde el Vero hasta el Alcanadre; en el Ribagorzana desde Canelles, en el Pallaresa desde la Pobla de Segur, en el Llobregós y en el Segre desde Oliana; en el Oca completo, en el Glera desde Santo Domingo de la Calzada, en el Najerilla desde Anguiano, en el Iregua desde Islallana, en el Cidacos desde Arnedillo y en todas las cabeceras del Alhama hasta Fitero; en el Val, en el Jiloca completo, en el Jalón hasta Calatayud, y en el Nájima; en el Huerva entre Mezalocha y las Torcas, el Aguasvivas desde el azud de Blesa al embalse de Moneva, el Martín hasta Cueva Foradada, el Guadalopillo desde Gallipuén y el Guadalope desde el Guadalopillo al Ebro, el Matarraña desde Nonaspe y el Algás desde Caseras.

3. Categoría de calidad C1:

Este objetivo se plantea para todas las zonas superiores a las indicadas en párrafos anteriores. Se trata en general de cabeceras.

 

Art. 101 Aptitud de los cursos fluviales para el baño

1. No obstante lo anterior los tramos de los cursos fluviales aptos para el baño se definirán en base a estudios específicos a llevar a cabo durante el período de vigencia del Plan, asumiendo lo que al respecto establezcan las CC.AA.

2. También se llevarán a cabo los trabajos necesarios para establecer objetivos de calidad más exigentes en determinadas subcuencas que puedan requerirlo.

 

Art. 102 Objetivos de calidad en los embalses de la cuenca

1. De acuerdo con lo establecido en el estudio "Estado actual y tendencias de la calidad y grado de eutrofización de los embalses de la cuenca del Ebro" los objetivos de calidad a alcanzar en los 24 embalses estudiados de acuerdo con los usos previstos:

a) Objetivo de calidad 1: Barasona, Búbal, Ebro, Escales, Eugui, Grado I, Tranquera, Mansilla, Mediano, Oliana, Ortigosa, Santolea, Ullívarri, Urrúnaga, Yesa.

b) Objetivo de calidad 2: Alloz, Canelles, Cueva Foradada, Camarasa, Mequinenza, Santa Ana, Sobrón, Sotonera y Talarn-Tremp.

2. Para el resto de los embalses y masas de agua libre significativas, a lo largo de la vigencia del Plan, se llevarán a cabo los estudios de definición de los objetivos de calidad. Para conseguir estos objetivos de calidad, se llevarán a cabo estudios de detalle en los que se definan las medidas necesarias para alcanzarlos.

 

2.5.3.- OBJETIVOS DE CALIDAD EN ACUÍFEROS

Art. 103 Objetivos de calidad en acuíferos

En los acuíferos dada la dificultad que supone la regeneración de la calidad, se plantea como objetivo de calidad el mantenimiento de la calidad actual.

 

Art. 104 Objetivos de calidad en acuíferos aluviales

Para los acuíferos aluviales, el objetivo de calidad es el mantenimiento de la misma categoría de calidad que el río con el que esté relacionado.

 

2.5.4.- ZONAS SENSIBLES.

Art. 105 Zonas sensibles

En lo que hace referencia a las zonas sensibles, se estará a lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre.

 

2.5.5.- ACTUACIONES DE DEPURACIÓN

Art. 106 Directrices de las actuaciones de depuración

1. Se asumen las exigencias del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que suponen:

a) Obligatoriedad para todas las poblaciones de más de 15.000 habitantes equivalentes de someter sus aguas residuales a un tratamiento biológico secundario antes del 31 de diciembre del año 2000.

b) Obligatoriedad para todas las poblaciones comprendidas entre los 2.000 y 15.000 habitantes equivalentes de someter sus vertidos a un tratamiento secundario antes del 31 de diciembre del año 2005.

c) Obligatoriedad de tratamiento más riguroso que el secundario para vertidos en zonas sensibles, en aglomeraciones que supongan más de 10.000 habitantes equivalentes antes del 31 de diciembre de 1998. Se consideran como zonas sensibles los embalses siguientes: Mequinenza, Ebro, Sobrón, Alloz y Oliana.

2. Para todos los casos los requisitos mínimos a cumplir por los tratamientos serán los establecidos en el citado Real Decreto-Ley.

3. En el supuesto de que los planes de tratamiento y depuración de la CC.AA., cuyo alcance es, en general, mayor que el exigido por la normativa, no permitan alcanzar los objetivos de calidad establecidos en el Plan Hidrológico, el Organismo de Cuenca se planteará asumir determinadas actuaciones de depuración.

4. Además de las obligaciones establecidas por el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, se considerará, de acuerdo con las comunidades autónomas implicadas, la depuración de todos los vertidos que afecten negativa y significativamente a las Zonas de Especial Protección para las Aves designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres y a las Zonas Especiales de Conservación que se designen en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, flora y fauna silvestre.

 

Art. 107 Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración

En las actuaciones de depuración se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Concentración de vertidos homogéneos y separación de vertidos dispersos.

b) Recomendación de tecnologías de bajo coste energético dependiendo de su viabilidad técnica, económica y estudio de impacto.

 

2.5.6.- REUTILIZACIÓN PLANIFICADA

Art. 108 Definición de reutilización planificada

Se entiende por reutilización planificada de los efluentes de los aprovechamientos la utilización de los mismos, después de un mayor o menor grado de tratamiento previo, mediante su transporte hasta un punto de utilización a través de un conducto específico, sin mediar para ello la existencia de un vertido o de una dilución en un curso natural o artificial de agua.

 

Art. 109 Normativa provisional de reutilización

Entretanto no estén definidas por el Gobierno las condiciones básicas para la reutilización directa que establece el art. 272 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en los proyectos de reutilización directa, se tendrán en cuenta de forma orientativa lo establecido por las recomendaciones de la O.M.S., los criterios de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y cualquier otro que pudiera considerarse aplicable en relación con las características de calidad requeridas en función del tipo de cultivo o aprovechamiento. En cualquier caso, se aplicará lo establecido en el punto 4 del art. 272 del citado Reglamento.

 

Art. 110 Estudios de reutilización

La Oficina de Planificación extenderá los estudios de reutilización a otras áreas de la cuenca en que pueda considerarse interesante.

 

2.5.7.- VERTIDOS Y SALINIDAD

Art. 111 Vertidos

1. El Plan Hidrológico asume la actual normativa, y la que se desarrollará en el futuro, sobre vertidos de determinadas substancias contempladas en la letra I de la Directiva 76/464.

2. De acuerdo con lo establecido en el art. 257 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no podrán autorizarse vertidos que afecten a los acuíferos que contengan sustancias que figuran en la relación I del Anexo al título III del citado Reglamento (organohalogenados, organofosfóricos, organoestánicos, cancerígenos, mercurio, etc).

3. El Organismo de Cuenca podrá prohibir la inyección de vertidos en los acuíferos, cualquier actuación de este tipo deberá justificar su independencia del dominio público hidráulico y únicamente se podrán autorizar, tras el estudio hidrogeológico que contemple, en su caso, la realización de experiencias piloto previas que garanticen la necesaria estanqueidad del reservorio. Del mismo modo el Organismo de Cuenca podrá prohibir el vertido sobre simas, dolinas, poljes o cualquier vía de entrada a un sistema cárstico.

 

Art. 112 Relación de estudios a realizar

Se continuarán los estudios periódicos que lleva a cabo la Comisaría de Aguas y se iniciarán otros según la relación siguiente:

1. Vertidos localizados:

a) Inventario de vertidos localizados y difusos, en los sectores industriales, urbanos, agrícolas, ganaderos, mineros, etc.

b) Inventario específico de vertidos con sustancias incluidas en las relaciones I y II anejas al Título III del R.D.P.H.

c) Evaluación de la carga contaminante actual, discriminada según áreas geográficas y sectores de actividad.

d) Evaluación de la carga contaminante para los horizontes del Plan, a partir de las proyecciones demográficas y actividad económica.

2. Vertidos agrícolas. Los estudios se llevarán a cabo de acuerdo con la metodología siguiente:

a) Cartografía de los polígonos de riegos. Mapas litogeomorfológicos de suelo, y de áreas homogéneas de salinidad a escala adecuada.

b) Delimitación en cada polígono de áreas homogéneas de salinidad.

c) Delimitación de la red principal de drenaje.

d) Campaña de seguimiento de caudales y delimitación de salinidad. Selección de puntos de muestreo significativos.

e) Muestreos y determinaciones analíticas. Iones mayoritarios (Ca, Mg, Na, K, Cl, SO4, CO4, HCO3) y minoritarios (Li, Sr, B).

f) Análisis de resultados.

g) Selección de puntos de muestreo en la red.

h) Cuantificación de los aportes salinos en los polígonos de riego: magnitud relativa y absoluta.

i) Red de control. Plan de seguimiento de la calidad y su evolución.

De modo prioritario, en el caso de vertidos difusos que conlleven la superación de 50 ppm de nitratos en las aguas subterráneas, se procederá durante el período de vigencia del Plan Hidrológico, a la delimitación de la zona afectada y a su designación como zona vulnerable a los efectos establecidos en la Directiva 91/676/C.E.E. relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura.

3. Las soluciones propuestas para reducir los efectos de la salinidad inducida son las siguientes:

a) Reutilización de los retornos de regadío.

b) Adecuación de los volúmenes de riego a las necesidades reales de los cultivos (mejora de eficiencia).

c) Desviación de los efluentes de riego a cursos fluviales en los que los impactos económicos y ambientales sean menores (siempre que sea posible).

4. Salinidad. Se estudiará el problema de la salinidad en las aguas de la cuenca del Ebro. De acuerdo con el trabajo que lleva a cabo la Comisaría de Aguas del Ebro sobre definición de una red de control, los objetivos principales son:

a) Diferenciación del problema de la salinidad de otros aspectos de la contaminación de las aguas superficiales de la cuenca del Ebro.

b) Dimensionar adecuadamente el problema.

c) Estudio de las tipologías de las fuentes salinas más importantes: salinidad natural y salinidad inducida (principalmente por las prácticas agrícolas).

d) Evidenciar la tendencia progresiva al deterioro de la calidad de agua por efectos de la salinidad.

5. En particular se promoverá la realización de estudios sobre el proceso de salinización del Delta, su evolución y sus posibles soluciones, recopilando los hasta ahora redactados y utilizados, fomentando la colaboración con otras Administraciones.

 

2.5.8.- PLAN DE CONTROL

Art. 113 Principios para el programa de control

Se establecerá un detallado programa de control basado en los siguientes principios:

a) Adecuación de la red COCA, atendiendo a la ineludible necesidad de ampliarla e intensificarla territorialmente, a la necesidad de especializar la red según los tipos de uso del tramo controlado y a la necesidad específica de evaluar la contaminación producida por los retornos agrícolas.

b) Se aumentará el número de estaciones de control de aguas superficiales y subterráneas, de embalses y masas de agua libre según los estudios de la Confederación Hidrográfica del Ebro en los que se definen nuevas ubicaciones, los parámetros a determinar y la frecuencia de las mediciones.

c) Ejecución de campañas permanentes de muestreos selectivos de la calidad de todos los tipos de vertidos: urbanos, industriales, ganaderos y agrícolas.

d) Establecer gradualmente redes automáticas con registro y transmisión permanente al centro de control de las medidas de calidad, para lo que se utilizará como apoyo de comunicaciones de las redes SAIH Y SAICA.

e) Homogeneización de los criterios de diseño de las redes de control y del tratamiento de los datos obtenidos con los de la CEE.

f) Análisis sistemáticos de los datos obtenidos, incluida la aplicación de modelos de calidad en situación actual y con alternativas futuras de medidas correctoras a efectos de optimización de inversiones.