PROPUESTA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO

NORMATIVA

CAPITULO SEGUNDO

ASPECTOS NORMATIVOS DEL PLAN HIDROLÓGICO DEL EBRO

 

2.9.- Recarga y protección de acuíferos

Art. 137 Libro Blanco de las Aguas Subterráneas

Los datos, resultados y directrices que vayan produciéndose como resultado del desarrollo de los programas de acción contenidos en el Libro Blanco de las Aguas Subterráneas en relación con la cuenca del Ebro, serán considerados por la Oficina de Planificación Hidrológica, para su inclusión, si procede, en el Plan Hidrológico.

 

Art. 138 Acuíferos sobreexplotados

1. Durante el desarrollo del Plan Hidrológico se estudiará, de acuerdo con el contenido de los art. 171 y 244 del R.D.P.H., si existe algún acuífero o unidad hidrogeológica al que proceda la declaración provisional de acuífero sobreexplotado o en riesgo de estarlo. Las unidades hidrogeológicas por las que se iniciará el estudio quedan recogidas en el Anexo 7 de la Normativa.

2. Al margen del resultado de los estudios y de acuerdo con los art. 171.4.d. y 172 del R.D.P.H. se considera preciso la constitución de comunidades de usuarios en las referidas unidades, cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el Art. 10.3.

 

Art. 139 Establecimiento de perímetros de protección

Durante el desarrollo del Plan Hidrológico se estudiará, de acuerdo con los art. 172 y 288 del R.D.P.H., si existe algún acuífero o unidad hidrogeológica en la que proceda la definición de un perímetro dentro del cual no se otorgará ninguna nueva concesión de aguas subterráneas a menos que los titulares de las preexistentes estén constituidos en comunidad de usuarios. Las unidades hidrogeológicas en las que se iniciará el estudio quedan recogidas en el Anexo 7 de la Normativa.

 

Art. 140 Constitución de comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y aguas subterráneas

Durante el desarrollo del Plan Hidrológico se estudiará, de acuerdo con el art. 228 de R.D.P.H., si existe algún acuífero o unidad hidrogeológica en el que proceda la obligación de constituir comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de las escorrentías superficiales y subterráneas. Las unidades hidrogeológicas en las que se iniciará el estudio quedan recogidas en el Anexo 7 de la Normativa.

 

Art. 141 Establecimiento de normas para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de investigación de aguas subterráneas

La Oficina de Planificación Hidrológica incorporará al Plan Hidrológico, si procede, las normas de explotación de cada acuífero o unidad hidrogeológica, conforme se vayan redactando los estudios específicos relativos a dichas normas. Con carácter subsidiario se observará la normativa previa de explotación de las unidades hidrogeológicas que figura en el Anejo 7 de la Normativa. A falta de mayor definición en dicha normativa de explotación se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

a) Para realizar las labores de perforación, alumbramiento y aforo de caudales para determinar la existencia de aguas subterráneas, es preceptivo obtener de la Confederación Hidrográfica del Ebro la correspondiente autorización de investigación, excepto para aquellos casos que señala el R.D.P.H. en su art. 177 puntos 2 y 3, siempre que no haya sido declarada la unidad como sobreexplotada o en riesgo de estarlo (art. 171.4.b del R.D.P.H.) o que la captación se sitúe en zona de policía, casos en los que también será preceptiva la autorización.

b) La duración de la autorización será de doce meses. El autorizado dispone de dos meses para presentar ante la Confederación los documentos que se señalan en el art. 180.3 del R.D.P.H. Bien entendido que si se superan estos plazos el interesado perderá los derechos a que dan lugar los apartados 4 y 10 del art. 180 del R.D.P.H.

c) Se entiende que son captaciones de escasa importancia, las que cumplen las condiciones del art. 130.1 del R.D.P.H. y además se realizan desde pozos u otras obras que no superan los 25 m de profundidad; en las unidades hidrogeológicas aluviales esta profundidad máxima será de 5 m.

d) Cualquier obra de perforación que se realice para captar aguas subterráneas deberá disponer de una tubería de al menos una pulgada de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.

e) Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos, cuando se hayan de emplear aditivos de cualquier naturaleza, requieren autorización administrativa a otorgar por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

 

Art. 142 Perímetros de protección de captaciones para abastecimiento y zonas de especial interés ecológico, paisajístico, cultural o económico

En coordinación con el programa de acción 7, sobre perímetros de protección para captaciones de agua potable, incluido en el Libro Blanco sobre las aguas subterráneas, el Plan Hidrológico de cuenca abordará:

a) A lo largo del primer horizonte del Plan se definirán, de acuerdo con los art. 173 del R.D.P.H. y 29 de la O.M. del 24 de septiembre de 1992 sobre "Instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias", los perímetros de protección recogidos en el Anexo 7 de la Normativa.

b) A lo largo del segundo horizonte del Plan se definirán los perímetros de protección de captaciones para abastecimiento de poblaciones o mancomunidades de más de 2.000 habitantes. Además se estudiará, de acuerdo con el art. 173 del R.D.P.H., si existe algún manantial, pozo o zona húmeda al que proceda la delimitación de un perímetro de protección. Los puntos en los que se iniciará el estudio quedan recogidos en el Anexo 7 de la Normativa.

 

Art. 143 Recarga artificial de acuíferos

A lo largo del desarrollo del Plan Hidrológico se estudiará si existe algún acuífero o Unidad Hidrogeológica susceptible de ser recargado artificialmente. Las unidades hidrogeológicas en las que se iniciará el estudio quedan recogidas en el Anexo 7 de la Normativa.