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Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente Confederación Hidrográfica del Ebro PROPUESTA DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO NORMATIVA - ANEXO 1
Zaragoza, 9 de abril de 1996 ÍNDICE PRIMER HORIZONTE SEGUNDO HORIZONTE
Según el anejo nº1 de la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1992 (BOE del 16 de octubre de 1992), por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias, salvo justificación especial en contrario*, las dotaciones máximas admisibles de abastecimiento urbano, incluidas las necesidades industriales integradas en la red, no rebasarán los siguientes valores por habitante y día, referidos al recurso en su punto de captación**: ** Si bien las dotaciones calculadas pueden ser modificadas por justificación técnica adecuada, los valores máximos que aquí se establecen tienen como finalidad fijar las dotaciones según las necesidades reales y fomentar el uso racional del recurso.** Las dotaciones que se indican incluyen las pérdidas en conducciones, depósitos y distribución. Se refieren, por tanto, a volúmenes suministrados.
2.- POBLACIÓN ESTACIONAL
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