DETERMINACIONES DE CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO
OBJETIVOS, ÁMBITO TERRITORIAL Y HORIZONTES TEMPORALES DEL PLAN HIDROLÓGICO
1.1.- OBJETIVOS DEL PLAN HIDROLÓGICO
Art. 1 Objetivos, ámbito territorial y horizontes temporales
Art. 2 Interrelación de agua superficial, subterránea y descarga al mar
ASPECTOS NORMATIVOS DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO
2.1.- RECURSOS HIDRÁULICOS
Art. 3 Inventario de los recursos hidráulicos
Art. 4 Definición de unidades hidrogeológicas
Art. 5 Censo y control de los principales aprovechamientos de aguas subterráneas
2.2.- USOS Y DEMANDAS EXISTENTES Y PREVISIBLES
Art. 6 Usos a considerar
Art. 7 Definición de abastecimientos urbanos
Art. 8 Dotaciones para usos urbanos
Art. 9 Población
Art. 10 Criterios de garantía
Art. 11 Demanda agraria
Art. 12 Dotaciones objetivo máximas de riego
Art. 13 Dotaciones ganaderas
Art. 14 Garantías de la demanda agrícola
Art. 15 Definición de usos industriales para la producción de energía
Art. 16 Fomento de los aprovechamientos hidroeléctricos
Art. 17 Definición de otros usos industriales
Art. 18 Dotación
Art. 19 Definición del uso de la acuicultura
Art. 20 Nuevos aprovechamientos
Art. 21 Definición de usos recreativos
Art. 22 Autorizaciones para aprovechamientos recreativos
Art. 23 Ordenación de uso recreativo en embalses y tramos de ríos
Art. 24 Zonas de baños
Art. 25 Usos recreativos asimilables a otros usos
Art. 26 Demanda de navegación
Art. 27 Definición de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas
Art. 28 Determinación de los volúmenes y condiciones ecológicas mínimas
Art. 29 Objetivos ambientales
Art. 30 Definición de la demanda de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas
Art. 31 Implantación de los regímenes de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas
Art. 32 Caudal y condiciones ecológicas mínimas del tramo final del Ebro
Art. 33 Fijación provisional de los caudales ecológicos mínimos para concesiones futuras
Art. 34 Volúmenes de reserva para laminación en embalses
2.3.- PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS
Art. 35 Orden de prioridad de usos
Art. 36 Orden de preferencia de aprovechamientos
Art. 37 Compatibilidad de usos
2.4.- ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS
Art. 38 Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos
Art. 39 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 1: Cabecera del Ebro
Art. 40 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 2: Cuenca del Najerilla
Art. 41 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 3: Cuenca del Iregua
Art. 42 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha
Art. 43 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 5: Cuenca del Jalón
Art. 44 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 6: Cuenca del Huerva
Art. 45 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 7: Cuenca del Aguasvivas
Art. 46 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 8: Cuenca del Martín
Art. 47 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 9: Cuenca del Guadalope
Art. 48 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 10: Cuenca del Matarraña
Art. 49 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 11: Bajo Ebro
Art. 50 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 12: Cuenca del Segre
Art. 51 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana
Art. 52 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 14: Cuencas del Gállego y Cinca
Art. 53 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 15: Cuencas del Aragón y Arba
Art. 54 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega
Art. 55 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares
Art. 56 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 1: Cabecera del Ebro
Art. 57 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 2: Cuenca del Najerilla
Art. 58 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 3: Cuenca del Iregua
Art. 59 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha
Art. 60 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 5: Cuenca del Jalón
Art. 61 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 6: Cuenca del Huerva
Art. 62 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 7: Cuenca del Aguasvivas
Art. 63 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 8: Cuenca del Martín
Art. 64 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 9: Cuenca del Guadalope
Art. 65 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 10: Cuenca del Matarraña
Art. 66 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 11: Bajo Ebro
Art. 67 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 12: Cuenca del Segre
Art. 68 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana
Art. 69 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 14: Cuencas del Gállego y Cinca
Art. 70 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 15: Cuencas del Aragón y Arba
Art. 71 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega
Art. 72 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares
Art. 73 Documentación de solicitud de concesión
Art. 74 Concesiones para riego
Art. 75 Reducción del plazo concesional
Art. 76 Caudal de concesión
Art. 77 Concesiones cuando los caudales ecológicos mínimos no estén determinados
Art. 78 Concesiones de aguas subterráneas
Art. 79 Concesiones hidroeléctricas con ejecución en suspenso
Art. 80 Oscilaciones de caudal aguas abajo de la concesión
Art. 81 Modificación y revisión de concesiones
2.5.- CALIDAD DE LAS AGUAS Y LA ORDENACIÓN DE VERTIDOS
Art. 82 Requisitos de calidad
Art. 83 Objetivos de calidad mínimos para los ríos de la cuenca
Art. 84 Aptitud de los cursos fluviales para el baño
Art. 85 Objetivos de calidad en los embalses de la cuenca
Art. 86 Objetivos de calidad en acuíferos
Art. 87 Objetivos de calidad en acuíferos aluviales
Art. 88 Zonas sensibles
Art. 89 Directrices de las actuaciones de depuración
Art. 90 Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración
Art. 91 Normativa provisional de reutilización planificada
Art. 92 Vertidos
Art. 93 Principios para el programa de control
2.6.- NORMAS BÁSICAS SOBRE MEJORAS Y TRANSFORMACIONES EN REGADÍO
Art. 94 Modificaciones o adaptaciones a considerar en las zonas mejorables
Art. 95 Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes
Art. 96 Propuestas de actuaciones de mejora
Art. 97 Zonas susceptibles de transformación en regadíos a contemplar en los horizontes del Plan
Art. 98 Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos
Art. 99 Selección de transformaciones en regadíos
Art. 100 Sistemas de información en las redes de riego y drenaje
Art. 101 Evaluación medioambiental de las mejoras o modernizaciones de los regadíos y de las nuevas transformaciones en regadío
2.7.- PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL RECURSO Y SU ENTORNO
Art. 102 Protección de embalses, lagos y lagunas
Art. 103 Actualización del Inventario de zonas húmedas
Art. 104 Zonas húmedas en cola de embalse
Art. 105 Protección del Delta del Ebro
Art. 106 Protección de espacios con valores naturales, ecológicos, faunísticos y paisajísticos
Art. 107 Evaluación medioambiental de las infraestructuras básicas
Art. 108 Extracción de áridos
Art. 109 Limitaciones a las obras de paso sobre cauces
Art. 110 Plantaciones de arbolado en ribera y cauce
Art. 111 Actuación en deslindes
2.8.- CONSERVACIÓN DE SUELOS Y PLANES HIDROLÓGICO-FORESTALES
Art. 112 Protección de infraestructuras hidráulicas
2.9.- RECARGA Y PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS
Art. 113 Recarga y protección de acuíferos
Art. 114 Establecimiento de normas para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de investigación de aguas subterráneas
2.10.- INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS NECESARIAS
Art. 115 Infraestructuras básicas
Art. 116 Actuaciones básicas
2.11.- APROVECHAMIENTOS ENERGÉTICOS
Art. 117 Identificación de posibles nuevos aprovechamientos
Art. 118 Respeto del caudal ecológico mínimo
Art. 119 Disminución de caudales por las actuaciones previstas en el Plan
Art. 120 Adecuación de expedientes y aprovechamientos
2.12.- SOBRE LAS SITUACIONES HIDROLÓGICAS EXTREMAS
Art. 121 Zona inundable
Art. 122 Análisis hidrológico de los sistemas hidrográficos generadores de inundaciones
Art. 123 Clasificación de las zonas inundables en función del riesgo
Art. 124 Identificación de puntos negros
Art. 125 Caudal máximo de avenida
Art. 126 Onda de avenida
Art. 127 Caudales reales de desagüe a través de las obras de paso
Art. 128 Cálculo de los volúmenes de embalse necesarios para laminación de avenidas
Art. 129 Planes de Emergencia de Presas
Art. 130 Actuaciones estructurales
Art. 131 Sistemas de Gestión
Art. 132 Normas de explotación de presas y embalses
Art. 133 Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH)
Art. 134 Situaciones de sequía
Art. 135 Criterios provisionales de definición del comienzo y final de una sequía
Art. 136 Programa de estudios
Art. 137 Reservas para diversos usos en situaciones de sequía
Art. 138 Programa de actuaciones
DETERMINACIONES DE CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA
CUENCA DEL EBRO OBJETIVOS, ÁMBITO TERRITORIAL Y HORIZONTES TEMPORALES DEL PLAN
HIDROLÓGICO 1.1.- Objetivos del Plan Hidrológico Art. 1 Objetivos, ámbito territorial y
horizontes temporales
Los objetivos, el ámbito territorial y los horizontes temporales del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro son los definidos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.
Art. 2 Interrelación de agua superficial, subterránea y descarga al mar
En atención a la interdependencia entre las aguas superficiales, subterráneas y las descargas al mar, durante el primer horizonte del Plan Hidrológico se abordará conjuntamente entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Junta de Aguas de Cataluña la redacción de una propuesta de Normativa de utilización de las aguas subterráneas en el marco geográfico de las unidades hidrogeológicas 09.31 (Curso bajo y Delta del Ebro) y 09.51 (Cardó-Perelló) circunscrito por la poligonal de vértices, expresados en coordenadas UTM sobre el huso 31-T siguientes:
1 289.600 4.489.000
2 261.000 4.510.000
3 275.000 4.520.000
4 280.000 4.543.000
5 310.000 4.569.000
6 310.000 4.546.000
7 310.400 4.524.000.
ASPECTOS NORMATIVOS DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO
Art. 3 Inventario de los recursos hidráulicos
El inventario de los recursos hidráulicos, que comprende la estimación cuantitativa, descripción cualitativa y distribución temporal de dichos recursos en el ámbito territorial de este Plan, como base del mismo, consta en los anejos 3,4 y 11 de la Memoria.
Art. 4 Definición de unidades hidrogeológicas
Las unidades hidrogeológicas se encuentran definidas en el Anejo 1 de este Texto. Se realizará una nueva definición de unidades hidrogeológicas a la luz de los nuevos conocimientos ya adquiridos y de los trabajos en curso
Art. 5 Censo y control de los principales aprovechamientos de aguas subterráneas
1. Dentro del primer horizonte del Plan se desarrollará un programa de inventario de las principales aprovechamientos de aguas subterráneas, con el correspondiente mantenimiento de información actualizada y organizada en bases de datos.
2. Se realizará un control de las principales explotaciones de aguas subterráneas, determinando los volúmenes de agua extraídos, el régimen de bombeos, así como las evoluciones piezométricas.
3. El aprovechamiento de aguas subterráneas que tenga su origen total o parcial en un sistema hidráulico de explotación, quedará integrado en el mismo, debiendo incorporarse los beneficiarios en la comunidad de regantes, general u ordinaria, usuaria del sistema.
Toda nueva explotación de aguas subterráneas, situada en zonas regables dominadas, deberá tramitar la oportuna autorización a través de la correspondiente comunidad de regantes, que la elevará con su informe al Organismo de cuenca, produciéndose la integración en la comunidad en el momento en que se autorice.
2.2.- USOS Y DEMANDAS EXISTENTES Y PREVISIBLES
2.2.1.- USOS DEL AGUA A CONSIDERAR SEGÚN SU DESTINO
1. Los usos del agua se integran a los grupos siguientes:
2 Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos, constituyendo un uso a considerar en las infraestructuras de regulación.
2.2.2.- ABASTECIMIENTOS URBANOS
Art. 7 Definición de abastecimientos urbanos
Se incluyen en los abastecimientos urbanos los domésticos, municipales, comerciales, industriales de poco consumo, de servicios y ganaderos y otros de escasa importancia conectados a las redes municipales.
Art. 8 Dotaciones para usos urbanos
1 Salvo justificación adecuada, las dotaciones máxima para abastecimiento urbano, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal son las que se establecen el Anejo 2 de este Texto
2. La demanda ganadera se obtendrá adoptando las dotaciones establecidas en el Anejo 3 de este Texto, traduciéndose a población equivalente adicional.
3. Para la población estacional se adoptará las dotaciones establecidas en el citado Anejo 2 de este Texto
1. La población se evaluará a partir de los datos del último censo vigente y otros datos del Instituto Nacional de Estadística y de las Comunidades Autónomas. Salvo justificación se adoptará como población futura al primer horizonte la mayor de la obtenida en las poblaciones abiertas y cerradas obtenidas por la Oficina de Planificación. Se adoptará la población del último censo vigente si ésta fuera mayor.
2. La población estacional se justificará adecuadamente.
1. En los modelos de gestión de los sistemas de explotación se tendrá en cuenta entre otros el criterio de garantía siguiente: se considera satisfecha la demanda urbana cuando
También se determinará la garantía con su criterio mensual, considerando como fallido aquel mes en el que se sirve menos del 90% de la demanda del mes. La garantía mensual mínima será del 95%.
2 En los modelos de gestión el retorno a considerar será del 80% de la demanda suministrada desde la toma.
2.2.3.- REGADÍOS Y USOS AGRARIOS
En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería.
Art. 12 Dotaciones objetivo máximas de riego
1. Las dotaciones máximas de riego para las distintas zonas regables de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica concreta, las que figuran en el Anejo 3 de este Texto como dotaciones objetivo máximas para una eficiencia global mínima del 60% y considerada en la toma del canal principal y no en el embalse. Dicha eficiencia podrá ser considerada mayor en función de la tecnificación del riego y de la tipología e importancia relativa de las redes de transporte y distribución, reconociendo que actualmente esa eficiencia es menor.
2. Además esta eficiencia podrá mejorarse con el aprovechamiento integral de las aguas que circulen por los azarbes artificiales existentes dentro de la zona regable que se estima que siguen formando parte de las aguas concedidas al sistema.
3. No obstante lo anterior, en los modelos de gestión, podrá emplearse en casos concretos otras dotaciones por motivos concesionales, acuerdos de Comunidades Autónomas u otras causas debidamente razonadas.
Salvo justificación técnica, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el Anejo 3 de este Texto.
Art. 14 Garantías de la demanda agrícola
Los modelos de gestión de los sistemas de explotación analizarán, desde el punto de vista de la satisfacción de la demanda, entre otros los siguientes criterios de garantía:
1. Se considerará satisfecha la demanda agrícola, para el período de simulación cuando:
2 Se considerará satisfecha adecuadamente la demanda de los sistemas cuando se obtengan garantías anuales del orden del 90%, obteniendo dicho porcentaje como 100 veces el cociente de años sin fallo dividido por el número total de años de análisis. Se considera año con fallo aquel que en un mes cualquiera se produce un déficit superior al 25% de la demanda mensual o bien aquel año en el que el déficit de tres o más meses seguidos es superior al 20% de la demanda de cada uno de ellos.
2.2.4.- USOS INDUSTRIALES PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
Art. 15 Definición de usos industriales para la producción de energía
En usos industriales para la producción de energía se incluye los aprovechamientos para la producción de energía hidroeléctrica, para la refrigeración de centrales energéticas y las instalaciones de producción de fuerza motriz.
Art. 16 Fomento de los aprovechamientos hidroeléctricos
El Organismo de cuenca fomentará el desarrollo de los aprovechamientos hidroeléctricos, de acuerdo con el Plan Energético Nacional y la normativa vigente en la materia. En los sistemas de riego se establecerán los convenios pertinentes con las comunidades de regantes. Respecto de la refrigeración térmica, el Plan Hidrológico asume el incremento de demanda correspondiente al grupo Teruel 4.
2.2.5.- OTROS USOS INDUSTRIALES
Art. 17 Definición de otros usos industriales
Se incluye en otros usos industriales aquellos aprovechamientos industriales que no están conectados a las redes municipales excluyendo la producción de energía eléctrica y de fuerza motriz.
La dotación requerida para los procesos industriales se justificará adecuadamente. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en el Anejo 2 de este Texto.
2.2.6.- ACUICULTURA
Art. 19 Definición del uso de la acuicultura
1. A los efectos del presente Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, se considera como uso de acuicultura aquel aprovechamiento del recurso, bien sea directo desde aguas superficiales o subterráneas, derivado de azarbes u otras reutilizaciones, con destino al abastecimiento de las instalaciones de cría y engorde de especies acuáticas o anfibias animales, así como de las instalaciones y servicios complementarios.
2. La industria de transformación de los productos procedentes de la acuicultura no se considera como uso de acuicultura; quedando incluida, a los efectos del presente Plan Hidrológico de la cuenca, dentro de los usos industriales generales.
Art. 20 Nuevos aprovechamientos
Todo proyecto de nueva instalación o modificación de un aprovechamiento destinado a acuicultura deberá justificarse con un estudio hidrológico minucioso de detalle y del conjunto del sistema de explotación implicado, haciendo referencia a los regímenes de caudales y a la satisfacción de los objetivos de calidad en el vertido de acuerdo con las exigencias del Plan en la materia.
2.2.7.- USOS RECREATIVOS
Art. 21 Definición de usos recreativos
En usos recreativos se incluyen aquellos aprovechamientos que tengan por objeto principal la satisfacción de los requerimientos de ocio en cualquiera de sus facetas.
Art. 22 Autorizaciones para aprovechamientos recreativos
1. En las autorizaciones para los aprovechamientos recreativos se tendrán en cuenta las limitaciones y condicionantes que puedan imponer los obstáculos existentes en el cauce, las características de calidad del medio hídrico y las derivadas de los aprovechamientos existentes en funcionamiento normal o en circunstancias extraordinarias y cualquier otra que pueda incidir en la seguridad del usuario. Se tendrán en cuenta los condicionantes y limitaciones derivados de la protección requerida por el medido hídrico de su entorno y la compatibilización con otros usos y aprovechamientos.
2. Las infraestructuras que se construyan incorporarán, en su caso, los elementos necesarios para permitir el adecuado aprovechamiento recreativo del tramo.
Art. 23 Ordenación de uso recreativo en embalses y tramos de ríos
1. La Confederación Hidrográfica del Ebro impulsará las actuaciones necesarias para que por la Administración que sea competente, en coordinación con otras instituciones o colectivos interesados, y teniendo en cuenta a los propietarios y explotadores de embalses, se ordene el uso recreativo en los embalses, lagos y en el resto de aguas que discurran por cauces naturales de la cuenca.
2. Se analizarán los condicionamientos que la demanda social creciente de recurso hídrico para los usos de esparcimiento y recreativos, prácticas deportivas, usos escénicos, etc, pueden provocar en otros aprovechamientos e infraestructuras.
En tanto no se haya llevado a cabo la definición de las zonas de baño establecida en el Anexo 2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, se adoptan como tales las establecidas por la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores en su informe anual a la Unión Europea sobre la calidad de aguas de baño en España
Art. 25 Usos recreativos asimilables a otros usos
En el caso que un uso recreativo sea asimilable a otro uso, para la determinación de la demanda se seguirán los criterios aplicables a este uso.
2.2.8.- NAVEGACIÓN Y TRANSPORTE ACUÁTICO
La navegación y el transporte acuático no generarán demanda adicional de recurso, pudiendo desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otro usos y no se reservarán ni concederán caudales para satisfacer de forma exclusiva los aprovechamientos de navegación y transporte acuático.
2.2.9.- VOLÚMENES Y CONDICIONES ECOLÓGICAS MÍNIMAS
Art. 27 Definición de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas
A los efectos del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro se entiende como volúmenes y condiciones ecológicas mínimas aquellos que satisfagan el objetivo ambiental para el tramo de cuenca o masa de agua. El objetivo ambiental se fijará teniendo en cuenta la dinámica de los ecosistemas, en conexión con los aspectos económicos y sociales u otros que incidan en el aprovechamiento del recurso en el área considerada.
Art. 28 Determinación de los volúmenes y condiciones ecológicas mínimas
1. Durante el primer horizonte del presente Plan, y en coordinación con las Comunidades Autónomas, se desarrollarán estudios precisos para determinar los caudales ecológicos mínimos que deban circular por los diferentes cursos y tramos de río y los volúmenes mínimos que deban encontrarse en las masas de agua. Asimismo se evaluarán los relativos a la descarga de los acuíferos en lugares o zonas de interés ambiental.
2. En la red fluvial, la determinación de los caudales ecológicos mínimos se hará por tramos de cauce, especificando su valor en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones.
Cuando no sea precisa mayor subdivisión se definirán al menos en los tramos alto, medio y bajo, teniendo siempre presentes las zonas piscícolas potenciales o reales.
1. La determinación de volúmenes, caudales y condiciones ecológicas mínimas se realizará atendiendo a las interferencias entre el uso ambiental y los demás usos, con sus correspondientes implicaciones sociales, económicas y de ordenación territorial. Ello conllevará la fijación de objetivos ambientales para los distintos tramos de río, masas de agua libre y acuíferos del ámbito territorial de la planificación del Ebro.
2. Con carácter general el objetivo ambiental asumido por el Plan es el de mantenimiento de la dinámica de los ecosistemas actuales o, cuando se considere que éstos están degradados, el de su restablecimiento.
3. Para fijar estos objetivos se tendrán en cuenta las consultas y disposiciones de las Comunidades Autónomas y los organismos con competencias medioambientales. Asimismo deberán ser oídas las entidades locales afectadas.
Art. 30 Definición de la demanda de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas
1. La definición de los volúmenes y caudales ecológicos mínimos se llevará a cabo incluyendo los aspectos siguientes.
2. En los correspondientes modelos de simulación de sistemas, la demanda ecológica estará asociada a la correspondiente garantía.
Art. 31 Implantación de los regímenes de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas
1. La parte de la demanda ecológica que no se encuentre subsumida en las demandas existentes o consolidadas será satisfecha adicionalmente.
2. Los criterios de revisión, compra, construcción de infraestructuras u otros acuerdos con el objetivo de la implantación sucesiva de los caudales y volúmenes ecológicos mínimos, en aquellos casos en que existen aprovechamientos cuyas cláusulas concesionales impiden su establecimiento, se establecerán a medida que se concluyan los estudios en los que se fijen los caudales ecológicos mínimos.
3. Cualquier nueva obra o infraestructura de regulación o derivación de caudales que se construya deberá tener en cuenta la demanda de volúmenes y condiciones ecológicas mínimas que se fije aguas abajo de ella.
Art. 32 Caudal y condiciones ecológicas mínimas del tramo final del Ebro
1. Durante el primer horizonte del presente Plan Hidrológico se abordará un programa específico para el estudio de la problemática particular del tramo final del Ebro, en coordinación con el resto de Administraciones implicadas, que desemboque en la definición cualitativa y cuantitativa de los caudales y condiciones ecológicas mínimas requeridas para este tramo.
Art. 33 Fijación provisional de los caudales ecológicos mínimos para concesiones futuras
En tanto los volúmenes y caudales ecológicos mínimos no estén fijados, se tendrán en cuenta, con carácter transitorio, las siguientes especificaciones:
1. Se adoptarán las obtenidas de estudios específicos en aquellos tramos de río en los que se haya llevado a cabo su evaluación y hayan sido aceptados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro.
2. A falta de la definición que implica el apartado anterior, se adoptará, de forma orientativa, como caudal ecológico mínimo el 10% de la aportación media interanual al régimen natural. Cuando el caudal medio interanual en régimen natural sea superior a 80 m3/s podrá adoptarse el 5%.
3. Para la zona de la desembocadura se adopta orientativamente un caudal ecológico mínimo de 100 m3/s.
4. Si la determinación de esos caudales provisionales en concesiones otorgadas tras la entrada en vigor del Plan Hidrológico de cuenca fuera necesario adecuar la exigencia de caudales ecológicos definitivos, sólo dará lugar a los derechos establecidos en el artículo 63 de la Ley de Aguas cuando esa modificación supere el 20% según ponderación a llevar a cabo en las cláusulas de cada concesión
2.2.10- VOLÚMENES DE RESERVA PARA LAMINACIÓN DE AVENIDAS
Art. 34 Volúmenes de reserva para laminación en embalses
1. En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los otros órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo, según lo indicado en el apartado correspondiente a objetivos en materia de protección frente a avenidas.
2. En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo, según lo indicado en el mismo apartado citado en el punto anterior.
2.3.- Prioridad y compatibilidad de usos
Art. 35 Orden de prioridad de usos1. A los efectos de expropiación forzosa y en el caso de competencia de proyectos se establece para todo el ámbito del Plan Hidrológico el orden de prioridad siguiente:
1º.- Abastecimiento urbano.
2º.- Regadíos y usos agrarios.
3º.- Usos industriales para producción de energía.
4º.- Otros usos industriales.
5º.- Acuicultura.
6º.- Usos recreativos.
7º.- Navegación y transporte acuático.
8º.- Otros usos.
2. Este orden de prioridades no incluye los caudales ecológicos mínimos ni los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas. Los caudales ecológicos mínimos deberán respetarse en todas las concesiones futuras excepto las de abastecimiento y deberán establecerse progresivamente en aquellos tramos de ríos en los que por su interés se establezcan. Los resguardos en embalses para laminación de avenidas deberán respetarse en todos los embalses que se construyan y se tenderá a su implantación sucesiva en los embalses existentes. Los caudales ecológicos mínimos que se fijen en los distintos estudios serán aportados en orden inverso a la prioridad de usos que se fija en este artículo.
Art. 36 Orden de preferencia de aprovechamientos
Dentro de un mismo uso se consideran preferentes los aprovechamientos de mayor utilidad pública o general, así como aquellos que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y, entre los del mismo tipo, los que causen menor afección ambiental negativa. Dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que estén infradotados, en situación administrativa acorde con la normativa y cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan.
Art. 37 Compatibilidad de usos
1. En los clausulados concesionales, en las normas, reglas y directrices de explotación, en las autorizaciones para el uso del dominio público y para los vertidos y en cualquier otro título de utilización del domino público hidráulico se recogerán cláusulas de compatibilización, que permitan el máximo aprovechamiento simultáneo o sucesivo del dominio público hidráulico.
2. El Organismo de cuenca impondrá, en su caso, la tramitación simultánea de la concesión y de la autorización de vertido, supeditada la primera a la obtención de la segunda.
2.4.- ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS
Art. 38 Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos
1. Con carácter previo se asume que el Plan Hidrológico incluye, en toda su extensión y contenidos, y por tanto también dentro de este apartado, la Resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de Junio de 1992 relativa a criterios sobre política hidráulica en la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante Pacto del Agua), que figura en el Anejo 4 de este Texto. Incluye también el Convenio de Colaboración suscrito el 8 de febrero de 1992 por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Diputación General de Aragón., Generalitat de Catalunya, Comunidad General de Regantes del canal de Piñana, Productores de energía eléctrica y Comunidad de Regantes del canal Algerri-Balaguer, en orden a la mejora de infraestructuras y aprovechamientos hídricos del canal de Piñana, con la salvedad hecha para las dotaciones objetivo para el canal de Aragón y Cataluña que se acomodarán a lo establecido en este Plan Hidrológico (Anejo 4 de este Texto). También asume el Plan Hidrológico de cuenca una reserva de 40 hm3/año de las regulaciones a establecer en cabecera del Ebro, cuenca del Nela y cuenca del Tirón, para atender las necesidades de abastecimiento y regadío en la zona del Nela y para nuevos regadíos y abastecimientos en la cabecera del Ebro, en particular en la zona de Miranda, todo ello dentro del ámbito del Plan, y también la Reserva de recursos del embalse de Itoiz, establecida por Resolución de Presidencia del Organismo de 22 de junio de 1993, igualmente en el; citado Anejo 4, también deberán asumirse, una vez estén concretados, los requerimientos para la protección de zonas húmedas y espacios naturales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
2. La asignación y reserva se establece para la satisfacción de las demandas consuntivas que se detallan en cada caso, con los límites máximos que se obtienen de la aplicación de los actuales modelos de simulación de la explotación o de otros modelos específicos que se desarrollen en el futuro para los informes de concesiones; se sobrentiende que cualquier referencia a demandas agrícolas incluye también las correspondientes a la ganadería.
3. La asignación y reserva se establece por Juntas de Explotación. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible.
4. En todos los casos, aunque no se especifique, los recursos disponibles u obtenidos por las nuevas regulaciones u otras actuaciones se reservarán para satisfacer prioritariamente las demandas actuales y futuras de abastecimiento, regadíos y otros usos industriales que pudieran requerirlos. También, aunque no se especifique, los aprovechamientos a los que se refiere la asignación y reserva de recursos se entiende que son los correspondientes a la propia cuenca o subcuenca topográfica en la que está ubicada la actuación generadora de recurso.
5 Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de aguas subterráneas de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes.
2.4.1.- ASIGNACIÓN Y RESERVA DE LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA LAS DEMANDAS PREVISIBLES AL HORIZONTE DE 10 AÑOS.
Art. 39 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 1: Cabecera del Ebro
1. Los recursos actualmente disponibles se asignan a las demandas actuales, a las demandas de las pequeñas cuencas de cabecera y a las demandas que puedan producirse aguas abajo de Zaragoza, donde se considera que se pueden atender nuevas demandas sin aumentar la regulación.
2. Los recursos adicionales disponibles al primer horizonte serán los derivados de las actuaciones siguientes:
3. La parte baja de la Junta de Explotación, en particular aguas abajo de Zaragoza, dispondrá de recursos procedentes de aportaciones naturales y de retornos de los aprovechamientos de las Juntas de Explotación que retornan al Ebro.
4. Los recursos proporcionados por las actuaciones que se lleven a cabo aguas arriba del embalse del Ebro, se destinarán a satisfacer adecuadamente las actuales demandas, permitiendo la ampliación de los abastecimientos, otros usos industriales y regadíos en pequeñas superficies. Indirectamente, permitirán el mantenimiento de caudales ecológicos mínimos en los cauces. Los recursos generados por las regulaciones de los pequeños afluentes del Ebro se reservarán para sus fines específicos.
5. La mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se reservará para la mejora de las garantías de los abastecimientos urbanos y de los otros usos industriales actuales y futuros del eje del Ebro y de sus canales derivados, al mantenimiento de caudales ecológicos mínimos aguas abajo del azud de Pignatelli, a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos tradicionales del Eje del Ebro, a la mejora de otras áreas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorización administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de áreas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regadíos que se desarrollen con toma en el propio Eje o en sus canales de derivación.
6. Las actuaciones en aguas subterráneas en el aluvial del Ebro proporcionarán recursos para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía.
7. Los recursos obtenidos con las regulaciones futuras de la cuenca del Oca se reservarán para los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, caudales ecológicos mínimos, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.
8. Los recursos adicionales que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se reservarán para los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, caudales ecológicos mínimos, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorvo.
9. Los recursos que se obtengan por la regulación del Nela se reservarán para la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, caudales ecológicos mínimos y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción de los déficits de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.
10. La regulación adicional obtenida en la cuenca del Jerea se reservará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, caudales ecológicos mínimos, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.
11. La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se reservará para los abastecimientos urbanos, caudales ecológicos mínimos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la zona de Valdegobia y en la cabecera del Húmedo.
12. Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se reservarán para el apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha (Aguasvivas, Martín, Guadalope, etc.) y para el desarrollo de otras elevaciones con toma directa desde el Ebro.
Art. 40 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 2: Cuenca del Najerilla
1. Al primer horizonte se dispondrá de los recursos actuales, más los derivados de las actuaciones siguientes:
2. Los recursos procedentes de la explotación del acuífero 32, se reservarán para los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la propia cuenca.
3. Los recursos proporcionados por el embalse de Posadas se reservarán para los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la propia Junta de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para caudales ecológicos mínimos, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, incluyendo los que se suministran del acuífero, y para la ampliación de la zona regable.
4. Los recursos procedentes de la puesta en explotación del embalse de Leiva se reservarán para abastecimientos urbanos, caudales ecológicos mínimos del Tirón, para mejorar las dotaciones de los regadíos existentes y para los nuevos regadíos a definir por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Los recursos proporcionados por la regulación del embalse de Villagalijo/Garganchón se reservarán para los abastecimientos de población, otros usos industriales y a caudales ecológicos mínimos. También para la mejora de dotaciones de los actuales regadíos de toda la cuenca y para las ampliaciones de regadíos que puedan plantearse en toda la cuenca, en particular las incluidas en el "Estudio de viabilidad del Plan de Riegos Glera-Tirón" u otros posteriores que recojan la situación actual de aprovechamientos y la derivada de la construcción del embalse de Posadas.
6. Los recursos generados por el embalse de Castroviejo se reservarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de núcleos de la propia subcuenca y de la intercuenca Iregua-Najerilla, para caudales ecológicos mínimos y mejora de las dotaciones de los actuales regadíos y en el supuesto de que existan sobrantes para nuevos regadíos.
Art. 41 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 3: Cuenca del Iregua
Los recursos disponibles se aumentarán, en el primer horizonte, con los procedentes de la regulación producida por el embalse de Pajares, recientemente construido. Dichos recursos se reservarán para la satisfacción de los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de otras poblaciones del Eje del Ebro y de intercuencas laterales, caudales ecológicos mínimos, mejora de dotaciones de los regadíos actuales de la cuenca, y nuevas áreas regables.
1. Los recursos disponibles, al primer horizonte, son los actuales más los procedentes de la regulación generada por las actuaciones siguientes:
2. Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se reservarán para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para caudales ecológicos mínimos y para el desarrollo de regadíos tradicionales revisados y adaptados y para nuevos regadíos.
3. Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se reservarán para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para caudales ecológicos mínimos aguas abajo de la presa y en diversos tramos del río Alhama, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa y para posibles pequeñas áreas regables que pudieran desarrollarse aguas arriba de Cervera del Río Alhama.
4. Los recursos procedentes de la regulación generada por el embalse del Val se reservarán para los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos de las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa. No obstante, la reserva definitiva será la que se obtenga del estudio "Ordenación técnica y legal de los aprovechamientos influidos por la presa del Val".
5. La ampliación de extracciones del acuífero mesozoico del Campo de Borja se reservará para abastecimientos urbanos, otros usos industriales y regadíos del entorno, sean existentes o de nueva implantación.
6. Los recursos generados por las pequeñas regulaciones que puedan implantarse con caudales procedentes del Huecha se reservarán para los aprovechamientos específicos para los que se construyan.
7. Los recursos regulados por los embalses de Terroba y Robres del Castillo se reservarán para los abastecimientos urbano de las poblaciones de la cuenca, para mantener un caudal ecológico mínimo aguas abajo de las presas y para el suministro de los actuales regadíos.
8. Los recursos regulados por el embalse de Villarijo se asignarán a la satisfacción de demandas de la propia cuenca.
9. Los recursos procedentes de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes del canal de Lodosa, se destinarán al suministro de demandas situadas aguas arriba, según se concrete en cada caso.
Art. 43 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 5: Cuenca del Jalón
1. Los recursos disponibles, al finalizar el primer horizonte, serán los regulados actualmente más los derivados de las actuaciones siguientes:
2. Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se reservan para abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, caudales ecológicos mínimos del río Piedra, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reservará para la laminación de avenidas.
3. Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se reservarán para abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y del Eje del Ebro, regadíos deficitarios existentes en la cuenca del Jalón, recarga del acuífero de Alfamén y para nuevas zonas regables de la cuenca o intercuencas laterales, dependiendo de la capacidad definitiva del embalse.
4. Los recursos derivados del embalse de Lechago se reservarán para abastecimientos y otros usos industriales de la cuenca, caudales ecológicos mínimos del Jiloca y laminación de avenidas del Jiloca/Jalón, para pequeños regadíos de compensación en el área del embalse y para regadíos tradicionales del Jiloca y en su caso del Jalón.
5. Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se reservarán para satisfacer sus demandas específicas.
6. Los recursos procedentes de la explotación de los acuíferos del alto Jiloca y Alfamén se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos, pudiendo en el caso del primer acuífero contribuir a paliar los déficits de los regadíos de aguas abajo.
7. La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.
8. Los recursos generados por la regulación del embalse de Valladar, con trasvase de recursos procedentes del Jalón y/o Blanco se reservará para el suministro de los abastecimientos urbanos de la cabecera del Jalón, para caudales ecológicos mínimos del Jalón alto, para el suministro de regadíos deficitarios de la cabecera hasta el Piedra y apoyo de las partes bajas de las cuencas de los afluentes, en especial de la cuenca del Nájima.
Art. 44 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 6: Cuenca del Huerva
1. Los recursos disponibles al primer horizonte serán los regulados actuales más los derivados del recrecimiento de la presa de Las Torcas, que se reservarán para suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, para proporcionar caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse y para pequeñas ampliaciones de regadío.
2. Dentro del programa de estudios del Plan hidrológico se estudiará la posibilidad de efectuar una reasignación de recursos del Manantial de Muel.
Art. 45 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 7: Cuenca del Aguasvivas
Los recursos disponibles al primer horizonte serán los regulados actuales más los derivados de la prolongación del canal alimentador del embalse de Moneva y de una contrapresa en cola, así como de la explotación de aguas subterráneas que se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca. La parte baja podrá contar con recurso procedente del Eje del Ebro por elevación.
Art. 46 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 8: Cuenca del Martín
1. Los recursos disponibles en el período de 10 años son los regulados actuales más los derivados de las actuaciones siguientes:
2. Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.
3. Los recursos procedentes de la construcción del embalse del Batán se reservarán para la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales de la cuenca, caudales ecológicos mínimos, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.
4 Los recursos procedentes de la explotación de los manantiales de Ariño se destinarán a la mejora de la satisfacción de las demandas actuales.
Art. 47 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 9: Cuenca del Guadalope
1. Los recursos disponibles al primer horizonte serán los regulados actuales más los derivados de las actuaciones siguientes:
2. Los recursos actualmente regulados, junto con los recursos procedentes del Eje del Ebro (embalse de Mequinenza), se destinarán a los regadíos tradicionales, regadíos del canal Calanda-Alcañiz (1ª parte) y a los regadíos del canal de Caspe.
3. Los recursos adicionales obtenidos con el aumento de capacidad del embalse de Gallipuén se destinarán a mejora de las dotaciones de abastecimientos urbanos, caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse y mejora de las dotaciones de los regadíos existentes.
4. Los recursos procedentes de las regulaciones producidas por los embalses de Siscar y del Alchozasa se reservarán para el suministro de demandas de la respectivas subcuencas.
5. Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se reservarán para el abastecimiento y los regadíos de la zona.
6. Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se reservarán para el mantenimiento de caudales ecológicos mínimos para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración del cuarto grupo de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros.
7. La laminación de avenidas en el Bergantes no aportará recurso por sí misma, sino que permitirá mayor capacidad de regulación en los embalses del sistema, permitiéndoles una mejor satisfacción de las demandas que tienen asignadas.
Art. 48 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 10: Cuenca del Matarraña
1. Los recursos disponibles al finalizar el primer horizonte serán los regulados actualmente más los derivados de las actuaciones siguientes:
2. Los recursos procedentes de la regulación de Torre del Compte se destinarán al abastecimiento y otros usos industriales de la cuenca, a caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse, a la mejora de las dotaciones de los actuales regadíos y a ampliaciones de regadío.
3. Los recursos procedentes de la regulación del embalse del Molí de las Rocas se destinarán a abastecimientos, otros usos industriales, caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse, a la mejora de las dotaciones de los actuales regadíos y a la ampliación de regadíos dentro de la propia cuenca.
4. Los recursos procedentes de la regulación del Pontet se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos en el bajo Matarraña, al suministro de las demandas de abastecimiento, de otros usos industriales y de los regadíos tradicionales de la zona de Maella.
5. El incremento de regulación derivado del recrecimiento de Pena se destinará a la mejora del suministro de las actuales demandas y de caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse.
6. Los recursos obtenidos de la explotación del acuífero de los Puertos de Beceite se destinarán al suministro de las demandas locales de abastecimiento urbano y de regadíos de las zonas de Peñarroya de Tastavins y Arnés.
7. Los recursos procedentes del Ebro por elevación se destinarán a los usos para los que se diseñen.
8 Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a demandas de la propia cuenca del Matarraña.
Art. 49 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 11: Bajo Ebro
1. Los recursos disponibles en esta Junta de Explotación serán los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan, asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, asumiendo que entra en funcionamiento la torre de refrigeración de la central nuclear de Ascó, con lo que se reduce la necesidad de caudal de dilución térmico y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.
2. Los recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981 sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción del caudal ecológico mínimo que deba circular por el tramo final del río Ebro, fijándose provisionalmente en 100 m3/s el caudal ecológico mínimo del espacio natural, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.
3. Los recursos que se obtengan de las pequeñas regulaciones de las cuencas afluentes se destinarán a sus fines específicos.
Art. 50 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 12: Cuenca del Segre
1. Los recursos disponibles en el período de 10 años serán los regulados actuales más los procedentes de las actuaciones siguientes:
2. Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se reservarán para el abastecimiento urbano dependiente del canal Principal de Urgel y otros núcleos en la cuenca del Segre, caudales ecológicos mínimos del eje del Segre, mejora de las actuales dotaciones de la superficie en riego del canal Principal, usos industriales -también dependientes del canal Principal-, pequeñas ampliaciones de regadíos ubicados aguas arriba del embalse, ampliación de los regadíos del canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del canal de Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del canal Auxiliar de Urgel, y en su caso otras ampliaciones de regadío del eje del Segre situadas aguas abajo del embalse. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.
3. Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos y otros usos industriales que puedan tomar de este canal, caudales ecológicos mínimos del río Set y nuevos regadíos del canal de las Garrigas Bajas, del canal de las Garrigas Altas y al suministro de los riegos de apoyo de Garrigas Sur.
4. Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los usos del canal Auxiliar de Urgel, siempre que no comporte un costo adicional para la Comunidad General de Regantes de los canales de Urgel. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del canal Auxiliar al embalse de Rialp, con prioridad junto con el canal Principal, respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del canal Segarra-Garrigas.
1. Los recursos disponibles al finalizar el período de 10 años serán los regulados actualmente más los proporcionados por las actuaciones siguientes:
2. Los regulados actualmente en el Noguera Ribagorzana se distribuirán de acuerdo con los derechos establecidos, y los caudales recuperados por el Convenio de Piñana en la forma establecida en el mismo.
3. Los recursos adicionales procedentes de la regulación de Santa Liestra se reservarán para la satisfacción de pequeñas demandas situadas aguas arriba del embalse de Barasona y para la consolidación de las actuales demandas situadas aguas abajo del embalse, pero dentro de la Junta de Explotación.
4. Los recursos adicionales que se obtengan a partir de las regulaciones internas del canal de Aragón y Cataluña se destinarán a la mejora de las dotaciones de esta zona regable.
5. Los recursos que se obtengan de la explotación de aguas subterráneas se reservarán para los fines específicos para los que se construyan.
Art. 52 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 14: Cuencas del Gállego y Cinca
1. Los recursos disponibles al final del primer horizonte serán los regulados actualmente más los procedentes de las actuaciones siguientes:
2. Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Guara se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos y usos agrarios locales, y al suministro de caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse.
3. Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se reservarán para los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para caudales ecológicos mínimos en el Flumen y para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.
4. Los recursos adicionales proporcionados por la regulación del embalse de Biscarrués se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos para el bajo Gállego, para la satisfacción de las sucesivas demandas de Riegos del Alto Aragón y para la mejora de garantías de los riegos del bajo Gállego.
5. Los recursos proporcionados por el embalse de Jánovas se reservarán para la satisfacción de las sucesivas demandas de Riegos del Alto Aragón y para el suministro de caudales ecológicos mínimos en el río Ara aguas abajo del embalse.
6. Los recursos adicionales generados por la revisión de las concesiones de la Junta de Explotación nº 14 se reservarán para la satisfacción de las demandas de la intercuenca Gállego-Cinca, entre ellas las de riegos del Alto Aragón.
7. Realizadas las actuaciones de este horizonte se contemplará la primera fase de ampliación de la zona regable del actual Plan de Riegos del Alto Aragón, mediante elevaciones de agua desde sus infraestructuras hidráulicas, para incluir superficies de la comarca de la Hoya de Huesca, siendo de aplicación la normativa específica incluida la de Reforma y Desarrollo Agrario.
8. Los recursos generados por la regulación del Alcanadre se reservarán para la satisfacción de todas las demandas, incluidos los caudales ecológicos mínimos que se generen en la cuenca propia. Los recursos sobrantes se destinarán al apoyo del sistema de Riegos del Alto Aragón y en su ampliación de los riegos de la Hoya de Huesca. Asimismo podrá contemplarse la acequia de Leciñena.
Art. 53 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 15: Cuencas del Aragón y Arba
1. Los recursos actualmente disponibles se reservarán para los usos de Bardenas y para los pequeños regadíos situados aguas arriba del embalse de Yesa.
2. Los recursos disponibles al finalizar el período de 10 años serán los recursos regulados actualmente más los derivados de las siguientes actuaciones:
3. Los recursos adicionales generados por la revisión de concesiones del Aragón bajo se reservarán para los aprovechamientos de Aragón bajo, para caudales ecológicos mínimos y otras demandas del eje del Ebro y para los regadíos de Bardenas.
4. La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se reservará para el abastecimiento de aguas en el corredor del Ebro así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse (zona 11 del Plan Director de Abastecimiento de agua de Navarra y las localidades abastecidas conjuntamente desde la acequia de Navarra) y del bajo Gállego, caudales ecológicos mínimos del río Aragón, regadíos tradicionales entre ellos los de los canales Imperial y de Tauste, regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen los de Morante y Ferial, canal de Berdún, y finalmente para otros regadíos.
En los regadíos de la canal de Berdún y Bardenas se atenderá a lo establecido en la resolución de la Presidencia del Organismo de 5 de octubre de 1994, sobre la propuesta de funcionamiento del embalse de Yesa y del canal de Bardenas.
5. Los recursos regulados por los pequeños embalses y balsas de carácter local y los internos de Bardenas se destinarán a sus fines específicos.
Art. 54 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega
1. Los recursos disponibles en el período de 10 años será los actuales más los derivados de las actuaciones siguientes:
2. Los recursos generados por la puesta en explotación del embalse de Urdalur se reservarán para el abastecimiento urbano y otros usos industriales de pequeños núcleos poblacionales de la Barranca-Burunda y caudales ecológicos mínimos del Araquil. La reutilización de los recursos provenientes del embalse se asignan a los riegos tradicionales de la cuenca del Araquil.
3. Los recursos adicionales en base a la regulación proporcionada por el embalse de Itoiz se reservarán para el abastecimiento urbano y otros usos industriales de las áreas dominadas por el canal de Navarra, en especial la Comarca de Pamplona, para el suministro de caudales ecológicos mínimos para el río Irati y contribución a los del río Aragón, para el suministro de los regadíos del Aragón bajo, junto con los recursos proporcionados por la regulación de Yesa -dotando a éste de unas nuevas normas de explotación adaptadas a la necesaria cooperación con Itoiz en la regulación del sistema Aragón-Irati-, para el suministro de los regadíos actuales y nuevos regadíos de la cuenca del Irati y para el suministro de agua a los aprovechamientos derivados del canal de Navarra, para la ampliación y mejora de regadíos de la zona media y Ribera de Navarra, y para los regadíos de Morante y Ferial junto con los recursos proporcionados en la actualidad por la regulación de Yesa.
Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el canal de Navarra, podrían ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Aragón bajo y eje del Ebro, así como para la consolidación de los regadíos de Morante y El Ferial a través del sistema Bardenas en tanto no sea operativo el embalse de Yesa recrecido, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del canal de Navarra. En todo caso será necesario adaptar a la nueva situación el modelo actual de explotación del embalse de Yesa.
En tanto no esté en explotación el embalse de Arraiz y no se haya desarrollado totalmente el canal de Navarra, se asigna a la regulación de Itoiz los caudales necesarios para los regadíos de Viana, Bargota y Mendavia; todo ello en cuanto no esté en contradicción con la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 22 de junio de 1993 sobre reserva de recursos del embalse de Itoiz.
4. Los recursos procedentes de la explotación del aluvial del bajo Ega se reservarán para los regadíos tradicionales de dicha zona.
5. Los recursos procedentes de la regulación y explotación del acuífero de Arana se reservarán para los abastecimientos urbanos y regadíos tradicionales de la cuenca alta del Ega, para caudal ecológico mínimo y dilución en el río Ega y para otros aprovechamientos en Santa Cruz de Campezo.
6. El incremento de recurso disponible con la explotación de los acuíferos de Lóquiz, Aralar-Ulzama, Urbasa, Andía, Leyre, alto Irati y aluviales del Eje del Ebro se reservará para completar el suministro de las demandas de abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la comarca de Pamplona, Ribera, Tudela, Barranca Burunda y otros.
7. La regulación de la cabecera del Araia se reservará para el abastecimiento de la Llanada Alavesa y para caudales ecológicos mínimos del río Araquil.
8. Los recursos regulados procedentes del embalse de Arraiz se reservarán para los abastecimientos urbanos de los núcleos poblacionales de los valles de Odieta, Ulzama y Aróstegui (Valle de Atez), para el suministro de un caudal ecológico mínimo de 1 m3/s en estiaje para dilución de los caudales del Arga a su paso por Pamplona, con reutilización de dicho caudal para desbloquear la situación de precariedad de la concesión de la zona regable de Viana-Bargota-Mendavia.
Art. 55 Asignación a 10 años en la Junta de Explotación nº 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares
1. Los recursos disponibles al finalizar el horizonte de 10 años serán los regulados actuales más los derivados de las actuaciones siguientes:
El recrecimiento de Ullívarri-Urrúnaga no supondrá de hecho ningún incremento de los recursos directamente utilizables, si bien indirectamente mejorará las garantías de abastecimiento al permitir mantener un resguardo para la laminación de avenidas.
3. Los recursos obtenidos con la regulación del Zayas en el sistema de embalses de Zadorra se reservará para abastecimientos urbanos de la Junta de Explotación, especialmente de la comarca de Vitoria y para el suministro de otros usos industriales de la Junta de Explotación.
4. Los recursos procedentes de la regulación del Bayas mediante un embalse en cabecera y explotación de las aguas subterráneas se reservarán para aprovechamientos dentro de la cuenca, caudales ecológicos mínimos y abastecimiento urbano de Vitoria.
5. Las pequeñas regulaciones planteadas por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco se destinarán a satisfacer las demandas locales de riegos.
6. Los recursos generados con la explotación de los acuíferos de Subijana-Nanclares, Treviño y Sierra de Cantabria de destinarán preferentemente a los abastecimientos locales y a consolidar los regadíos tradicionales.
7. Los recursos proporcionados por la regulación planteada en la Llanada Oriental se destinarán a satisfacer las demandas locales de la comarca.
8. No se producirá un incremento del actual volumen anual trasvasado desde la cuenca del Ebro a la del Norte, dentro de la Junta de Explotación, salvo excepcionales circunstancias temporal o geográficamente puntuales.
2.4.2.- ASIGNACIÓN Y RESERVA DE LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA LAS DEMANDAS PREVISIBLES AL HORIZONTE DE 20 AÑOS.
Art. 56 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 1: Cabecera del Ebro
1. Los recursos adicionales disponibles al finalizar el segundo horizonte serán los procedentes de una regulación adicional en cabecera del Ebro y de regulaciones complementarias en el Oca.
2. Los recursos procedentes de la regulación de cabecera se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos aguas abajo del embalse, para el suministro de nuevas áreas regables del Eje del Ebro, entre las que se cuentan elevaciones de los canales de Lodosa e Imperial, para el suministro del área regable correspondiente a la prolongación del canal Imperial y para otras posibles áreas regables del Eje del Ebro.
3. La regulación complementaria del Oca se reservará para el suministro de demandas de la propia cuenca.
4. Dado que a los 20 años se consideran totalmente desarrollados el canal de Navarra y los riegos de Bardenas, la satisfacción de las demandas del Eje del Ebro puede requerir aportaciones de otras cuencas.
5. Para el suministro de requerimientos futuros de la Comunidad Autónoma de Castilla y León dentro de la cuenca del Ebro, aparte de las demandas ya consideradas en el primer y segundo horizontes, se establece una reserva de 40 hm3 de recurso procedente de las regulaciones adicionales de la cabecera del Ebro, de la cuenca del Nela y de Villagalijo/Garganchón.
Art. 57 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 2: Cuenca del Najerilla
1. Los recursos adicionales disponibles al finalizar el segundo horizonte serán los procedentes de la regulación del embalse de San Lorenzo en el Cárdenas.
2. Los recursos regulados por el embalse de San Lorenzo, caso de confirmarse su viabilidad, se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos del propio río y para reducir el déficit de los regadíos existentes o futuros dentro de la propia cuenca.
Art. 58 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 3: Cuenca del Iregua
No se considera cambio significativo en la situación de recursos disponibles respecto a la existente en el primer horizonte. Solo se prevé la reutilización de los vertidos de la depuradora de Logroño para la puesta en riego de superficies en la intercuenca Iregua- Leza.
1. Los recursos adicionales disponibles serán los generados por las actuaciones siguientes:
2. Los recursos generados por la regulación del Añamaza se reservarán para el abastecimiento urbano de las poblaciones de la cuenca, para mantener un caudal ecológico mínimo y para el suministro de los actuales regadíos.
Art. 60 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 5: Cuenca del Jalón
1. Los recursos adicionales disponibles al finalizar el segundo horizonte serán los generados por las actuaciones siguientes:
2. Caso de no ser viable la regulación en cabecera para resolver los déficits de los actuales regadíos podría ser necesaria la aportación de recursos de otras cuencas.
3. Los recursos generados por la regulación del Manubles se reservarán para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca, caudales ecológicos mínimos, suministro de los actuales regadíos deficitarios de la cuenca y ampliación de regadíos. Parte del volumen de embalse se reservará para la laminación de avenidas.
4. Los recursos generados por las pequeñas regulaciones no concretadas se reservarán para los fines específicos que las motiven.
Art. 61 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 6: Cuenca del Huerva
No se producirá ningún incremento apreciable de recurso disponible respecto de la situación preexistente.
Art. 62 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 7: Cuenca del Aguasvivas
No se prevé un incremento significativo del recurso disponible más que el procedente de extracciones de aguas subterráneas, que se destinarán a la satisfacción de las demandas que las motiven.
Art. 63 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 8: Cuenca del Martín
Los recursos adicionales disponibles serán los generados por pequeñas regulaciones de carácter local en los afluentes como el embalse de las Parras cuyo recurso regulado se reservará para atender las demandas de la zona Escucha-Montalbán.
Art. 64 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 9: Cuenca del Guadalope
Los recursos adicionales al segundo horizonte serán los procedentes de elevaciones del Ebro, que se destinarán a la mejora de las garantías de los usos de la cuenca.
Art. 65 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 10: Cuenca del Matarraña
Los recursos adicionales disponibles serán los procedentes del Eje del Ebro por elevación, que se destinarán a los usos específicos que los requieran, siendo previsible el riego de apoyo a la parte baja de la Junta de Explotación.
Art. 66 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 11: Bajo Ebro
No se prevé ninguna actuación en la Junta de Explotación que incida en la variación de los recursos disponibles, si bien se verán influenciados por la mayor regulación existente aguas arriba.
Art. 67 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 12: Cuenca del Segre
En la Junta de Explotación no se prevé ninguna actuación adicional que incida de forma significativa en la regulación disponible respecto del primer horizonte.
1. Los recursos adicionales disponibles serán los generados por un incremento de regulación en el Ésera y por la construcción de un embalse en el Isábena, posiblemente en Beranuy.
2. El recurso generado por las regulaciones adicionales en el Ésera e Isábena se reservará para el suministro de las demandas que se generen aguas arriba, para el suministro de caudales ecológicos mínimos aguas abajo de las presas, para la mejora de dotaciones de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña, para el suministro de caudales ecológicos mínimos en el bajo Ésera, para aportación proporcional al bajo Cinca -concluidas las actuaciones previstas para el segundo horizonte- y para ligeras ampliaciones de la zona regable.
Art. 69 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 14: Cuencas del Gállego y Cinca
1. Los recursos adicionales disponibles al segundo horizonte serán los derivados de las actuaciones siguientes:
2. Los recursos procedentes de la regulación del Vero, en el supuesto de que se compruebe su viabilidad, se destinarán a la satisfacción de las demandas de la propia cuenca y en el caso de que existan excedentes, al apoyo de riegos del Alto Aragón (canal del Cinca).
3. Los recursos que puedan proceder del Eje del Ebro y en su caso de la Junta de Explotación nº 15 se asignarían a los nuevos regadíos de la intercuenca.
4. Realizadas las actuaciones de este horizonte, se contemplará la segunda fase de ampliación de la zona regable del actual Plan de Riegos del Alto Aragón, mediante elevaciones de agua desde sus infraestructuras hidráulicas, para incluir superficies de la comarca de la Hoya de Huesca, siendo de aplicación la normativa específica, incluida la de Reforma y Desarrollo Agrario.
Art. 70 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 15: Cuencas del Aragón y Arba
1. Los recursos adicionales disponibles al final del segundo horizonte serán los generados por las actuaciones siguientes:
2. Los recursos generados en cada uno de los embalses de los Arbas se reservarán para el suministro de las demandas de la propia cuenca.
3. Los recursos procedentes de la regulación del Salazar se reservarán para el suministro de las demandas de la propia cuenca y del entorno de Aragón bajo, para el suministro de las demandas de la acequia del Gállego (Bardenas) y en su caso para el apoyo de las demandas de la Junta de Explotación nº14, o Eje del Ebro.
Art. 71 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega
1. Los recursos adicionales disponibles al final del período serán los correspondientes a las actuaciones siguientes:
2. Los recursos procedentes de la regulación generada por el embalse de Oteiza se reservarán para el suministro de las demandas de abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la zona, para el suministro de los actuales regadíos y para las ampliaciones de regadío, como las contempladas en el "Estudio de Aprovechamiento Integral de los ríos Ega y Arga".
3. Los recursos procedentes de la regulación de los ríos Urrobi-Erro (en el supuesto de que se desarrolle de acuerdo con los esquemas existentes) se reservarán para el suministro de caudales ecológicos mínimos y otras demandas de las propias cuencas, de caudales ecológicos mínimos de la cuenca del Arga, suministro de los regadíos del alto Arga y para el apoyo y desarrollo de otros regadíos del Arga.
4. La asignación y reserva de recursos procedentes de la regulación del Salazar se ha descrito ya en la anterior Junta.
Art. 72 Asignación a 20 años en la Junta de Explotación nº 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares
Se considera que la disponibilidad de recursos no se modificará respecto de la correspondiente al anterior horizonte.
2.4.3.- DIRECTRICES SOBRE CONCESIONES Y SU REVISIÓN
Art. 73 Documentación de solicitud de concesión
1. Entre la documentación que debe acompañarse a la solicitud de concesión figurará aquella en la que se justifique la evaluación de las necesidades hídricas se realizan con arreglo a lo especificado en el Plan sobre dotaciones unitarias y cálculo de demandas, proponiendo la concesión de un caudal total anual y la modulación durante el año.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación de solicitud justificará también la rentabilidad económica del aprovechamiento en los casos en que esa sea la finalidad primordial del mismo y, de cualquier modo, en los aprovechamientos para riego o hidroeléctricos; en cuanto a estos últimos, el otorgamiento de la concesión podrá supeditarse a la justificación de que el equipamiento propuesto para el salto se halle suficientemente próximo a la optimización del aprovechamiento hidroeléctrico del tramo final afectado.
Art. 74 Concesiones para riego
La concesión de los aprovechamientos para riego estará sujeta a que el proyecto correspondiente estudie el sistema de riego más adecuado y defina adecuadamente el sistema de drenaje requerido por las particulares relaciones suelo/agua de cada regadío concreto.
Art. 75 Reducción del plazo concesional
Siempre que se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el desarrollo hidráulico del sistema correspondiente, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer el futuro de dicho desarrollo.
1. La Confederación, salvo causa justificada, introducirá en el clausulado la obligación por parte del usuario de instalar a su costa un dispositivo de aforo que permita controlar el caudal y volumen realmente utilizados, así como la de facilitar mensualmente a la Confederación la estadística diaria correspondiente.
Asimismo y en relación con las concesiones ya otorgadas se aplicarán, salvo causa justificada, las mismas medidas bien en base a las cláusulas concesionales que así lo contemplen, o a la aplicación del artículo 115.2.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. Con la solicitud concesional se deberá justificar la necesidad de caudal que se demande sin que puedan aducirse previsiones de variación de caudales superiores a 10 años.
Art. 77 Concesiones cuando los caudales ecológicos mínimos no estén determinados
En tanto no estén determinados los caudales ecológicos mínimos a mantener en la toma de una concesión, la administración hidráulica podrá solicitar del interesado un estudio en que se justifiquen dichos caudales así como los dispositivos necesarios para mantenerlos. Dicho estudio deberá ser validado por la por la citada administración.
Art. 78 Concesiones de aguas subterráneas
En las concesiones de aguas subterráneas su especificidad se ajustará a las normas de explotación de la unidad hidrogeológica, en el caso de que estuvieran aprobadas.
Art. 79 Concesiones hidroeléctricas con ejecución en suspenso
En las concesiones hidroeléctricas en vigor, cuya ejecución haya quedado en suspenso en espera de la definición de obras de regulación a realizar por el Estado, los saltos de pie de presa correspondientes a estas obras de regulación podrían ser adjudicados directamente a los titulares de tales concesiones. En la adjudicación directa se fijará el canon a satisfacer por el concesionario hidroeléctrico.
Art. 80 Oscilaciones de caudal aguas abajo de la concesión
En los expedientes concesionales se tendrá en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, por lo que se podrá exigir que estén autorizadas en sus términos concesionales. En la concesión se incluirá la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río.
Art. 81 Modificación y revisión de concesiones
En la modificación y revisión de concesiones se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Aguas, en su nueva redacción establecida en la Ley 9/1996, de 15 de enero. Con carácter general, la administración hidráulica, previamente a la explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, procederá a realizar un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma.
Cuando se recuperen caudales para regadío de los aprovechamientos no preferentes, especialmente hidroeléctricos, en aplicación de los artículos 58.2 y 63 de la Ley de Aguas, se fijarán compensaciones económicas, en su caso, previo estudio de la optimización hidroeléctrica del río o ríos afectados, con cargo a los titulares de los pies de presa de los futuros embalses o de los existentes beneficiados o que tengan tal obligación.
2.5.- CALIDAD DE LAS AGUAS Y LA ORDENACIÓN DE VERTIDOS
2.5.1.- CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD DE LAS AGUAS EN FUNCIÓN DE LOS USOS
1. El Plan Hidrológico asume los requisitos de calidad establecidos para las aguas prepotables, para las aguas para el baño, para las aguas aptas para la vida piscícola, para las aguas potabilizadas y para las aguas aptas para la cría de moluscos que se definen en la legislación vigente en estas materias.
2. La calidad actual de las aguas superficiales en la cuenca del Ebro a los efectos de su clasificación es la que se refleja en el Anejo 5 de este Texto.
3. En cuanto a los requisitos de calidad para las aguas de riego y en tanto no esté elaborada la normativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma orientativa se tendrán en cuenta los requisitos de calidad establecidos en el trabajo "Objetivos de Calidad en función de los Usos para las Aguas Superficiales de la Cuenca del Ebro" y en el estudio nº 29, revisión 1 de la F.A.O. Riegos y Drenaje, "Calidad del Agua para la Agricultura".
2.5.2.- OBJETIVOS DE CALIDAD EN RÍOS Y MASAS DE AGUA LIBRE
Art. 83 Objetivos de calidad mínimos para los ríos de la cuenca
De acuerdo con las categorías de calidad definidas en el Anejo 6 de este Texto, para los ríos de la cuenca se establecen los objetivos de calidad mínimos siguientes:
1. Categoría de calidad C3:
En el río Ebro desde el Azud de Pignatelli hasta cola del embalse de Mequinenza, en el Bayas desde Miranda hasta su desembocadura, en el Arba desde Ejea hasta desembocadura, en el Gállego desde el Sotón hasta Zaragoza, en el Flumen desde Huesca, en el Alcanadre desde el Guatizalema, en el Vero desde Barbastro, en el Cinca desde el Alcanadre hasta el Segre, en el Tamarite completo, en el Corp completo, en el Alhama desde Fitero, en el Queiles desde Los Fayos, en el Ribota completo, en el Jalón desde Calatayud, en el Huerva desde Mezalocha, en el Aguasvivas desde Moneva y en el Martín desde Cueva Foradada.
2. Categoría de calidad C2:
En el Ebro desde el Oca hasta Pignatelli y desde Mequinenza a desembocadura, en el Jerea, en el Alegría y en el Zadorra desde la confluencia con el Alegría, en el Ega desde Allo, en el Salado y Arga desde Pamplona; en el Aragón desde Gallipienzo y en el Cidacos completo; en el Riguel y Arba hasta Ejea; en el Astón, en el Sotón y en el Gállego desde Ardisa hasta el Sotón; en el Isuela desde Arguís, en el Guatizalema desde Vadiello y en el Cinca desde el Vero hasta el Alcanadre; en el Ribagorzana desde Canelles, en el Pallaresa desde la Pobla de Segur, en el Llobregós y en el Segre desde Oliana; en el Oca completo, en el Glera desde Santo Domingo de la Calzada, en el Najerilla desde Anguiano, en el Iregua desde Islallana, en el Cidacos desde Arnedillo y en todas las cabeceras del Alhama hasta Fitero; en el Val, en el Jiloca completo, en el Jalón hasta Calatayud, y en el Nájima; en el Huerva entre Mezalocha y las Torcas, el Aguasvivas desde el azud de Blesa al embalse de Moneva, el Martín hasta Cueva Foradada, el Guadalopillo desde Gallipuén y el Guadalope desde el Guadalopillo al Ebro, el Matarraña desde Nonaspe y el Algás desde Caseras.
3. Categoría de calidad C1:
Este objetivo se plantea para todas las zonas superiores a las indicadas en párrafos anteriores. Se trata en general de cabeceras.
Art. 84 Aptitud de los cursos fluviales para el baño
1. No obstante lo anterior los tramos de los cursos fluviales aptos para el baño se definirán según los estudios específicos a llevar a cabo durante el período de vigencia del Plan, asumiendo lo que al respecto establezcan las Comunidades Autónomas
2. También se llevarán a cabo los trabajos necesarios para establecer objetivos de calidad más exigentes en determinadas subcuencas que puedan requerirlo.
Art. 85 Objetivos de calidad en los embalses de la cuenca
1. De acuerdo con lo establecido en el estudio "Estado actual y tendencias de la calidad y grado de eutrofización de los embalses de la cuenca del Ebro" los objetivos de calidad a alcanzar en los 24 embalses estudiados de acuerdo con los usos previstos:
a) Objetivo de calidad C1: Barasona, Búbal, Ebro, Escales, Eugui, Grado I, Tranquera, Mansilla, Mediano, Oliana, Ortigosa, Santolea, Ullívarri, Urrúnaga, Yesa.
b) Objetivo de calidad C2: Alloz, Canelles, Cueva Foradada, Camarasa, Mequinenza, Santa Ana, Sobrón, Sotonera y Talarn-Tremp.
2. Para el resto de los embalses y masas de agua libre significativas, a lo largo de la vigencia del Plan, se llevarán a cabo los estudios de definición de los objetivos de calidad. Para conseguir estos objetivos de calidad, se llevarán a cabo estudios de detalle en los que se definan las medidas necesarias para alcanzarlos.
2.5.3.- OBJETIVOS DE CALIDAD EN ACUÍFEROS
Art. 86 Objetivos de calidad en acuíferos
En los acuíferos dada la dificultad que supone la regeneración de la calidad, se plantea como objetivo el mantenimiento de la calidad actual.
Art. 87 Objetivos de calidad en acuíferos aluviales
Para los acuíferos aluviales, el objetivo de calidad es el mantenimiento de la misma categoría que la del río con el que estén relacionados.
2.5.4.- ZONAS SENSIBLES
En las zonas sensibles, se estará a lo establecido en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de Aguas Residuales.
2.5.5.- ACTUACIONES DE DEPURACIÓN
Art. 89 Directrices de las actuaciones de depuración
1 Se asumen las exigencias del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de Aguas Residuales, considerándose como zonas sensibles los embalses de Mequinenza, Ebro, Sobrón, Alloz y Oliana.
2 En el supuesto de que los planes de tratamiento y depuración de las Comunidades Autónomas, cuyo alcance es, en general, mayor que el exigido por la normativa, no permitan alcanzar los objetivos de calidad establecidos en el Plan Hidrológico, el Organismo de Cuenca se planteará asumir determinadas actuaciones de depuración.
3 Además de las obligaciones establecidas por el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, se considerará, de acuerdo con las comunidades autónomas implicadas, la depuración de todos los vertidos que afecten negativa y significativamente a las Zonas de Especial Protección para las Aves designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres y a las Zonas Especiales de Conservación que se designen en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, flora y fauna silvestre.
Art. 90 Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración
En las actuaciones de depuración se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
2.5.6.- REUTILIZACIÓN PLANIFICADA
Art. 91 Normativa provisional de reutilización planificada
Mientras no estén definidas por el Gobierno las condiciones básicas para la reutilización directa que establece el art. 272 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en los proyectos de reutilización directa, se tendrán en cuenta de forma orientativa lo establecido por las recomendaciones de la O.M.S y cualquier otro criterio que pudiera considerarse aplicable en relación con las características de calidad requeridas en función del tipo de cultivo o aprovechamiento. En cualquier caso, se aplicará lo establecido en el punto 4 del art. 272 del citado Reglamento.
2.5.7.- VERTIDOS Y SALINIDAD
1. El Plan Hidrológico asume la actual normativa, y la que se desarrollará en el futuro, sobre vertidos de determinadas substancias contempladas en la letra I de la Directiva 76/464.
2 El Organismo de cuenca podrá prohibir la inyección de vertidos en los acuíferos. Cualquier solicitud de inyección de vertidos deberá justificar que no afecta negativamente al dominio público hidráulico y únicamente se podrán autorizar, tras el estudio hidrogeológico que contemple, en su caso, la realización de experiencias piloto previas que garanticen la necesaria estanqueidad del reservorio. Del mismo modo el Organismo de cuenca podrá prohibir el vertido sobre simas, dolinas, poljes o cualquier vía de entrada a un sistema cárstico.
2.5.8.- PLAN DE CONTROL
Art. 93 Principios para el programa de control
Se establecerá un detallado programa de control basado en los siguientes principios:
2.6.- NORMAS BÁSICAS SOBRE MEJORAS Y TRANSFORMACIONES EN REGADÍO
Art. 94 Modificaciones o adaptaciones a considerar en las zonas mejorables
1. El Plan Hidrológico asumirá lo que al respecto determine el Plan Nacional de Regadíos, y en su caso se abordará la elaboración de unos programas de obras de mejora y modernización de regadíos existentes cuyo objetivo fundamental será la mejora de la eficiencia en el uso del agua.
2. En cuanto a los regadíos dependientes de las Administraciones públicas, se establecerá un orden de prioridades de actuación, tomando en cuenta la evolución de las zonas regables respecto a las dotaciones del Plan, su rentabilidad económica y social, los costes de mejora y modernización, etc. En función de todo ello, y de las acciones ya declaradas de interés nacional, general o comunitario o en estudio por las Administraciones públicas, se elaborará un catalogo definitivo y jerarquizado de las actuaciones a llevar a cabo en materia de obras de mejora y modernización.
3. Deberá existir coordinación entre los programas de mejora y modernización de zonas regables y el programa de nuevas transformaciones en regadío, en las que se estará a lo dispuesto por otras Administraciones competentes, y al orden de prioridad de las actuaciones desde el punto de vista de la Administración pública del agua, siempre en coordinación con las comunidades de regantes.
Art. 95 Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes
1. En el contexto de la disposición transitoria 7ª de la Ley de Aguas, se dispone que, tanto la ejecución de las obras de mejora de los regadíos públicos como la concesión de auxilios económicos para los regadíos particulares, estarán sujetas al requisito previo de la revisión concesional de los aprovechamientos en el Registro de Aguas con la consecuente reasignación de recursos, de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones de este Plan. Los programas de mejora y modernización contendrán las medidas administrativas y de gestión y las actuaciones infraestructurales que permitan la adecuación de los suministros a las dotaciones.
2. Se asumirán las modificaciones respecto a la legislación de auxilios económicos de las Administraciones central y autonómica, en concordancia con el art. 102 de la Ley de Aguas, que prevé la concesión de ayudas al desarrollo e implantación de equipos y a los cambios de la explotación que consigan una reducción de los usos y consumos de agua.
3. En este sentido podrá supeditarse la concesión de auxilios económicos en las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes a su adecuación a las previsiones establecidas por este Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e información de caudales, volúmenes y módulos de riego. El Organismo de cuenca promoverá la realización de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gestión de los sistemas de riego.
Art. 96 Propuestas de actuaciones de mejora
Se proponen para el período de vigencia del Plan las actuaciones de mejora y modernización de regadíos que se exponen en el Anejo 7 de este Texto, en el entendimiento de que en muchos casos las obras de mejora propuestas servirán para consolidar otros usos, además de consolidar el regadío existente, y podrán llevarse a cabo en cuanto no estén en contradicción con lo que establezca el Plan Agrario de Regadíos.
Art. 97 Zonas susceptibles de transformación en regadíos a contemplar en los horizontes del Plan
1. Desde el punto de vista de los condicionantes que el recurso hídrico y otros elementos relacionados con su puesta en disposición pueden imponer al desarrollo de las nuevas transformaciones en regadío, para el período de vigencia del Plan Hidrológico se proponen las transformaciones en regadío que se reflejan en el apartado correspondiente del Anejo 7 de este Texto. Las obras necesarias para la puesta en disposición del recurso servirán también, cuando así proceda, para proporcionar recurso hídrico para la consolidación de otros regadíos u otros usos preexistentes.
2. De acuerdo con lo anterior el desarrollo real de estas superficies se acomodará a lo que se establezca por las administraciones competentes en materia de transformaciones en regadío, en particular lo que establezca el Plan Agrario de Regadíos, sin que se puedan modificar al alza las superficies a no ser que se modifiquen los valores de los parámetros y el resto de las hipótesis de partida aceptados en este Plan Hidrológico, lo que, en su caso, podría dar lugar a su revisión.
3. No obstante lo anterior podrán admitirse ligeras modificaciones como consecuencia de los estudios de detalle que se lleven a cabo.
Art. 98 Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos
1. Las nuevas transformaciones en regadío delimitarán con la mayor precisión las superficies objeto de transformación, ajustando, con carácter general y salvo adecuada justificación, sus dotaciones a las que se establecen en el Plan Hidrológico de cuenca.
2. El análisis y evaluación de nuevas zonas regables significativas incluirá un estudio de rentabilidad económica, mediante la utilización de indicadores económicos, así como un análisis multicriterio que tendrá en cuenta todos aquellos factores que se consideren necesarios para una adecuada caracterización socio-económica y medioambiental.
3. Deberán establecerse nuevos criterios sobre la aptitud exigible a los suelos con fines regables.
4. Podrán condicionarse tanto el régimen de auxilios económicos como la concesión de recursos hidráulicos en las nuevas transformaciones en regadío realizadas por particulares a su adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, volúmenes y módulos de riego, así como a los posibles efectos ambientales que sobre el dominio público hidráulico puedan generar.
5. Así mismo, se tendrán en cuenta las posibles afecciones a otros aprovechamientos, tanto actuales como previsibles, desde los puntos de vista técnico, económico y legal.
Art. 99 Selección de transformaciones en regadíos
La selección final de los proyectos más adecuados para merecer la transformación en regadío se realizará mediante estudios multicriterio, que analizarán factores relativos a su rentabilidad económica e interés social y a su integración en un desarrollo territorial ordenado. No obstante se asumirá lo que establezca la administración agraria, y en concreto lo que establezca el Plan Agrario de Regadíos.
Art. 100 Sistemas de información en las redes de riego y drenaje
1. Tanto las actuaciones de mejora de los regadíos existentes como los proyectos de transformación de nuevos regadíos incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la información, con la periodicidad que se establezca, al Organismo de cuenca.
2. Podrá condicionarse la concesión de recursos hidráulicos y los posibles auxilios económicos a lo establecido en el apartado anterior.
1. Se adopta el criterio de subsidiariedad frente a la normativa desarrollada en esta materia por el Estado y las Comunidades Autónomas con territorios en la cuenca. En todos los casos se tendrá en cuenta la normativa que sea de obligado cumplimiento de acuerdo con la legislación medioambiental vigente.
2. Dada la importancia creciente del medio ambiente y su conservación, los proyectos de mejora o modernización de regadíos y las nuevas transformaciones en regadío evaluarán en su conjunto los factores naturales sobre los que se incide, su previsible evolución en las nuevas condiciones del regadío, así como la densidad mínima de población afecta al campo necesaria para el mantenimiento del espacio natural y rural.
2.7.- PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL RECURSO Y SU ENTORNO
Art. 102 Protección de embalses, lagos y lagunas
1. a) De acuerdo con la sentencia 227/1988, de 28 de noviembre, corresponde a las Comunidades Autónomas el establecer alrededor de los lagos, lagunas y embalses, fuera de la zona de policía o zona de servicio de embalses, áreas en las que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen con objeto de proteger adecuadamente la calidad del agua.
b) Las Administraciones públicas competentes en colaboración con otras instituciones o colectivos interesados, así como con los propietarios y explotadores de embalses, desarrollará un Plan Rector de uso y gestión para los embalses más significativos, de entre los que se consideran los que suministran abastecimientos y los catalogados como zonas sensibles.
c) El objeto de este Plan será la regulación de las actividades que en cada caso pueden admitirse con sus correspondientes limitaciones, las zonas en que se pueden realizar y las medidas necesarias para facilitar su desarrollo (reforestación, accesos, obras, instalaciones, concursos para la concesión de autorizaciones, etc.), así como los sistemas de control y gestión del espacio regulado.
2. Se asumirán las medidas de protección que en su día se recogerán en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, a elaborar por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, con la información suministrada por las Comunidades Autónomas y de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89 de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
3. El Plan Hidrológico y sus revisiones posteriores asumirán estas normas de protección en las zonas húmedas incluidas en dicho inventario a medida que éste se realice.
4. En los lagos y lagunas que se han considerado más importantes por su población de aves o por su riqueza biológica se establecerán, por quien corresponda, los perímetros de protección en aquellas que se consideren relacionadas con las aguas subterráneas. Estos perímetros de protección se definirán dentro del primer horizonte del Plan en aquellas zonas de importancia internacional, y dentro del segundo en las de importancia nacional.
5. Para todas aquellas obras y proyectos que afecten a las zonas húmedas que se han considerado más importantes por su población de aves o por su riqueza biológica, y a los lagos y lagunas considerados de interés singular, la Confederación Hidrográfica del Ebro, de común acuerdo con la Administración autonómica competente en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en función de las características y previsibles afecciones al medio, podrá imponer la obligatoriedad del sometimiento de aquellas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con la normativa estatal o autonómica si la hubiese. Esta disposición será de aplicación en tanto en cuanto las Comunidades Autónomas no establezcan algún tipo de protección para dichas zonas. En cualquier caso, cualquier obra o proyecto cuya redacción afecte a dichas zonas contará con un estudio de impacto ambiental.
6. Se considera prioritario el deslinde de los lagos y lagunas de dominio público que sufran presiones de aprovechamientos.
Art. 103 Actualización del Inventario de zonas húmedas
En tanto no esté elaborado el Inventario Nacional de zonas húmedas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Plan Hidrológico asume el inventario elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas, y que figura en el Anejo 8 de este Texto. No obstante se recoge en el Anejo 9 de este Texto un listado de zonas húmedas a incluir en dicho inventario dada su singularidad.
Art. 104 Zonas húmedas en cola de embalse
1. Se realizarán estudios para la posible definición de zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo.
2. La implantación de estas zonas húmedas artificiales no condicionará la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido.
Art. 105 Protección del Delta del Ebro
Dado que la gestión de la cuenca tiene efectos indeseados para el Delta, se deberán, en coordinación con el Plan Hidrológico Nacional, arbitrar medidas para una adecuada gestión de los recursos hídricos, reduciendo los efectos de los desequilibrios y tendiendo dichas medidas a garantizar una adecuada evolución de equilibrio y desarrollo.
Art. 106 Protección de espacios con valores naturales, ecológicos, faunísticos y paisajísticos
1. Se asumen los espacios naturales protegidos declarados por las comunidades autónomas así como la normativa a ellos asociada en el ejercicio de sus competencias y, en su caso, los declarados por la Administración del Estado.
2. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, y en aplicación de la legislación medioambiental, la Confederación Hidrográfica del Ebro velará por el mantenimiento de los valores naturales situados en hábitats o zonas de notable interés, aún cuando no estuvieran declarados espacios naturales protegidos.
Art. 107 Evaluación medioambiental de las infraestructuras básicas
1. El Plan Hidrológico asume la normativa ambiental establecida por el Estado y las Comunidades Autónomas En un supuesto en que sea aplicable normativa de distintas Comunidades Autónomas, el Organismo de cuenca adoptará la que considere más adecuada al caso particular y a los objetivos ambientales del Plan.
2. Los estudios de efectos medioambientales a que se refiere el Reglamento del Dominio Público Hidráulico incluirán al menos los especificados en el Real Decreto legislativo 1302/86 y su Reglamento y se ajustarán en su redacción a las guías metodológicas que a tal efecto establezcan los Organismos competentes.
1. Se deberán fijar las zonas y las formas de explotación para la extracción de áridos. Para ello se incluirán los siguientes aspectos:
2. Las autorizaciones deberán considerar preceptivamente la posible incidencia ecológica desfavorable, incluyendo las adecuadas garantías y órdenes de ejecución para la protección del medio ambiente, conducentes a evitar la contaminación del agua más allá de los límites admisibles en cada caso por el ecosistema y a asegurar la adecuada reparación y restitución del medio físico.
3. Se mantendrá un catálogo actualizado de las zonas autorizadas de extracción con sus peculiaridades específicas.
4. La Confederación Hidrográfica del Ebro tiene la posibilidad de promover de oficio la extracción de áridos.
5. Se redactará un Plan de restauración de las extracciones de áridos y graveras abandonadas que originen graves procesos de degradación y riesgos ambientales en los cauces naturales de la cuenca. Se estudiarán fórmulas para la participación de los concesionarios en las obras de restauración.
Art. 109 Limitaciones a las obras de paso sobre cauces
1. Se deben definir las condiciones generales que han de exigirse a los puentes, acueductos, viaductos y demás construcciones similares que cruzan transversalmente los cauces; y ello en evitación de que, en caso de avenida, puedan contribuir a un empeoramiento de las condiciones de desagüe y a sobreelevaciones que agraven los riesgos o daños de las márgenes, cultivos, propiedades y puntos habitados próximos.
2. A estos efectos, se limitarán las obras de manera que la sobreelevación producida por el remanso correspondiente al período de retorno que se establezca permita el adecuado desagüe bajo las mismas obras.
Art. 110 Plantaciones de arbolado en ribera y cauce
1. Se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en los márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación.
2. No se autorizarán, en general, plantaciones de arbolado en los cauces.
Art. 111 Actuación en deslindes
Además del procedimiento previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
1 Se estudiarán y aplicarán otros procedimientos más simplificados para conocimiento y deslindes provisionales.
2. Se establecerá, como continuación del Proyecto Linde, un plan de deslindes y amojonamientos dando especial importancia a los tramos situados aguas abajo de los embalses.
3 Estos trabajos se llevarán a cabo en coordinación con los de definición de las zonas húmedas.
2.8.- CONSERVACIÓN DE SUELOS Y PLANES HIDROLÓGICO-FORESTALES
Art. 112 Protección de infraestructuras hidráulicas
Con el objetivo de proteger las infraestructuras hidráulicas actuales y futuras, contempladas en este Plan Hidrológico, se articularán los mecanismos de coordinación necesarios entre las distintas Administraciones, instituciones y colectivos interesados, a fin de llevar a cabo los siguientes tipos de actuaciones:
2.9.- RECARGA Y PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS
Art. 113 Recarga y protección de acuíferosDurante el desarrollo del Plan Hidrológico se estudiará si existe algún acuífero o unidad hidrogeológica sobre los que proceda la declaración provisional de acuífero sobreexplotado, en riesgo de estarlo, susceptible de ser recargado artificialmente, o bien el establecimiento de un perímetro de protección. Las unidades hidrogeológicas en las que se iniciarán estos estudios y sus horizontes temporales quedan recogidos en el Anejo 10 de este Texto.
Hasta tanto no se establezcan las normas de explotación de cada acuífero o unidad hidrogeológica, se observará la normativa previa de explotación prevista en el Anejo 10 de este Texto. A falta de mayor definición en dicha normativa de explotación se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
2.10.- INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS NECESARIAS
Art. 115 Infraestructuras básicas
Se consideran como infraestructuras básicas las incluidas en el Anejo 7 de este Texto, correspondientes a los grupos siguientes:
1. Regulaciones
2. Abastecimientos urbanos
3. Saneamiento y depuración
4. Defensas y acondicionamiento de cauces
5. Modernización y mejora de regadíos existentes
6. Nuevos regadíos
7. Actuaciones hidrológico forestales y de riberas
8. Aprovechamientos energéticos
9. Actuaciones en aguas subterráneas (obras)
10. Redes de información y control
La inclusión de estas infraestructuras dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de infraestructuras básicas del Plan.
El desarrollo efectivo de las obras se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.
1. Se consideran como tales la adecuación y modulación de caudales, adecuación de la explotación de embalses hidroeléctricos a la explotación para usos consuntivos, conservación del patrimonio hidráulico, actuaciones de restitución territorial, seguridad de presas, derechos afectados por la implantación de caudales ecológicos mínimos, las actuaciones para la integración de los usuarios en comunidades y el programa de estudios y trabajos técnico-administrativos que figura como Anexo 9 de la Normativa.
2. En las obras de regulación debe elaborarse un Plan previo de restitución del territorio que vaya paralelo a las mismas, así como un Plan de compensaciones a los afectados.
2.11.- APROVECHAMIENTOS ENERGÉTICOS
Art. 117 Identificación de posibles nuevos aprovechamientos1. Para aprovechar los embalses existentes y otros caudales regulados:
2. En general:
3. Todos estos trabajos se llevarán a cabo en coordinación con la administración energética y se contará con la colaboración de los usuarios hidroeléctricos. Se tendrá también en cuenta lo establecido en el art. 35 de la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1992, por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias.
Art. 118 Respeto del caudal ecológico mínimo
En las condiciones requeridas para la ejecución de nuevos aprovechamientos figurarán las cláusulas que obliguen a respetar o reponer en su caso el caudal ecológico mínimo. En los casos que sea razonable se recomendará la inclusión de un dispositivo que permita controlar visualmente el caudal ecológico mínimo.
Art. 119 Disminución de caudales por las actuaciones previstas en el Plan
Las futuras concesiones hidroeléctricas se otorgarán sin derecho a indemnización por las mermas de caudales que supongan las concesiones para usos con derecho prioritario que se otorguen, de acuerdo con previsiones concretas del Plan Hidrológico, aguas arriba del aprovechamiento hidroeléctrico.
Art. 120 Adecuación de expedientes y aprovechamientos
1. Se estudiarán los expedientes concesionales otorgados o en trámite que comprometen derechos futuros y se comprobará el cumplimiento de los requisitos fijados a través de las cláusulas concesionales.
2. Se replanteará la situación administrativa de los expedientes de aprovechamientos que afectan a los siguientes tramos: río Alcanadre, tramo medio y alto del río Noguera Pallaresa, río Isábena, río Ésera en el tramo medio, río Ara, cabeceras del Aragón, bajo Ebro y alto Segre.
3. En las centrales existentes podrá imponerse, sin menoscabo de las contraprestaciones que se determinen, la obligación de respetar el caudal ecológico mínimo establecido en el río en que estén implantadas, de acuerdo con la legalidad vigente.
El posible aprovechamiento hidroeléctrico de estos caudales ecológicos mínimos impuestos podría realizarse mediante procedimiento abreviado de tramitación, por el concesionario del salto, y dentro del espíritu contemplado en la Ley 82/1980 de la Conservación de la Energía. En estos supuestos debería contemplarse una reducción equivalente de la indemnización.
4. Estos criterios se aplicarán con carácter preferente en los tramos de río con salmónidos, al menos para el caudal que permita el desplazamiento de los peces, así como la obligación de adaptar las instalaciones con los dispositivos necesarios para la eficaz protección de la fauna.
2.12.- SOBRE LAS SITUACIONES HIDROLÓGICAS EXTREMAS
2.12.1. OBJETIVOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN FRENTE A AVENIDAS
1. Se considerará como zona inundable la delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años.
2. Para la identificación y clasificación de las áreas inundables del territorio se adopta la establecida en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (B.O.E. 14-2-95)
Art. 122 Análisis hidrológico de los sistemas hidrográficos generadores de inundaciones
Previo al cálculo de las avenidas en determinados puntos y a la delimitación de las zonas inundables, se hará un análisis hidrológico de cada sistema hidrográfico generador de inundaciones, con atención específica al factor de innivación, con objeto de conocer su funcionamiento en avenidas y proceder a definir los puntos (embalses, confluencias, puntos negros, puntos con hidrograma real conocido, etc.) en los que se van a calcular las mismas.
Art. 123 Clasificación de las zonas inundables en función del riesgo
Se adopta la clasificación de Protección Civil para determinar las zonas inundables por razón del riesgo:
Art. 124 Identificación de puntos negros
Puntos negros son aquellos puntos o tramos de río en los que las avenidas extraordinarias pueden producir víctimas o graves daños a viviendas habitadas. Debe seguirse para su identificación la clasificación indicada en el artículo anterior referente a las zonas inundables en función del riesgo.
Art. 125 Caudal máximo de avenida
1. Para el dimensionamiento de obras de paso, encauzamientos, defensas, azudes y en general cualquier obra, con excepción de las grandes presas, así como para la determinación de las zonas inundables, podrá utilizarse el caudal máximo de avenida correspondiente al período de retorno que se defina.
2. El caudal máximo de avenida podrá determinarse por los métodos técnicamente más adecuados.
3. En una primera aproximación, en los casos en que no se tenga calculado aún el caudal máximo de avenida, podrán aplicarse las normas establecidas por Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el cálculo de los caudales de avenida, sobreelevaciones producidas por las obras de fábrica y criterios limitativos de las obras de fábrica proyectadas, que se recogen en el Anejo 11 de este Texto.
1. La onda de avenida podrá calcularse por el método de las isocronas y el del hidrograma unitario, pudiendo además calcularse por otros métodos. En todos los casos en los que se calcule la onda de avenida, se determinará además el caudal máximo de avenida por los métodos citados en el artículo anterior.
2. Será obligatorio su determinación para el dimensionamiento de los órganos de desagüe de las grandes presas.
Art. 127 Caudales reales de desagüe a través de las obras de paso
Se revisarán los caudales reales que pueden desaguar a través de las obras de cruce de las redes de infraestructura viaria e hidráulica, definiendo unos criterios generales que deberán ser la base para el posterior dimensionado de dichas obras.
Art. 128 Cálculo de los volúmenes de embalse necesarios para laminación de avenidas
1. Se realizarán estudios específicos para los embalses de la cuenca, con objeto de definir la serie temporal de volúmenes de embalse necesarios para laminación de avenidas y así poder reducir éstas hasta las correspondientes a un período de retorno que será en función del uso del suelo en las zonas inundables aguas abajo.
2. Todo proyecto de presa de nueva construcción habrá de contener un estudio del tipo indicado.
Art. 129 Planes de Emergencia de Presas
Los estudios hidrológicos de avenidas a los que se hace referencia en el articulado anterior, se completarán con los planes de emergencia de presas, cuya elaboración será responsabilidad del titular de las mismas.
Art. 130 Actuaciones estructurales
1. El programa de obras necesarias para reducir el nivel de daños ocasionados por las avenidas y proteger zonas determinadas asociadas a los cauces se establecerá una vez que se hayan finalizado los estudios hidrológicos de avenidas y los hidráulicos de propagación de las mismas.
2. Las actuaciones estructurales implican la construcción de infraestructuras que afectan a la formación y propagación de las avenidas: presas de embalses de laminación y regulación, obras en el cauce (encauzamientos, protecciones, etc.) y obras de corrección de cuencas y conservación de suelos.
3. Estas actuaciones deberán tener en cuenta medidas de protección ambiental en riberas y cauces, de conformidad con los criterios generales de recuperación de los ríos y zonas húmedas como áreas de interés científico, paisajístico, ambiental y lugares de uso recreativo.
1. La finalidad de los sistemas de gestión será la ordenación de los usos del suelo en las zonas inundables.
2. Delimitadas las zonas de inundación para avenidas de diversos períodos de retorno el Organismo de cuenca trasladará la relación y delimitación de zonas inundables resultantes de los estudios anteriores a las Administraciones competentes que deberán considerarla a efectos de su eventual calificación como suelo no urbanizable.
3. Se procederá a la limitación de los usos del suelo en las diversas zonas que se establezcan, con extensión a la zona de policía, en base a unos criterios que deberán ser prefijados. La fijación de los criterios para llevar a cabo estas zonificaciones necesitará de la coordinación entre diversos organismos de una misma administración y entre las diversas Administraciones públicas.
Art. 132 Normas de explotación de presas y embalses
Es absolutamente necesario disponer de un análisis previo de las consignas de explotación más convenientes, de unas normas de explotación bien definidas y de un conocimiento en tiempo real de los datos que definen los hidrogramas de avenida afluentes al embalse y de las circunstancias aguas abajo que afectan y condicionan los caudales desaguados desde las presas.
Art. 133 Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH)
1. El SAIH podrá proporcionar información a posibles usuarios externos, como pueden ser el Servicio Meteorológico, al que se le podrán facilitar los datos pluviométricos que el sistema adquiere, los diversos Servicios de Protección Civil, etc. Para la explotación de los distintos sistemas de regadío de la cuenca se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, etc.
2. Para una óptima explotación del SAIH se establecerán unas normas y métodos previamente establecidos, no sólo con el equipo que realice el seguimiento de las avenidas, sino también con los procedimientos, cálculos y estimaciones de avenidas no previstas y que por tanto no están normalizadas.
3. En todos los embalses de la cuenca en los que se pueden variar las condiciones de desagüe a voluntad, se debe tener conocimiento de las aportaciones (hidrogramas de avenida) que se van a recibir, con tiempo suficiente para poder tomar decisiones tendentes a la laminación de la avenida, en base a unos datos suficientemente aproximados.
2.12.2- SEQUÍAS
Art. 134 Situaciones de sequía
Se distinguirán dos situaciones de sequía: la agrícola, causada por la falta de precipitaciones necesarias para satisfacer las necesidades de las plantas y la hidrológica, en la que los caudales son insuficientes para satisfacer los usos establecidos bajo un sistema dado de administración de recursos hidráulicos.
Art. 135 Criterios provisionales de definición del comienzo y final de una sequía
En los trabajos sobre el régimen pluviométrico y definición de períodos secos se utilizará el siguiente criterio: se considera que comienza un período seco cuando en dos meses consecutivos de la serie, la precipitación registrada es inferior al 60% de la media de dicho mes y este período finaliza cuando la precipitación registrada en un mes sea igual o superior a la media de la serie utilizada, es decir, hasta que recupera un comportamiento que se considera normal. Estos criterios se revisarán en función de los resultados de los estudios a los que se hace referencia en el artículo siguiente.
1. Incluirá un estudio de definición de períodos secos y un estudio sobre la gestión de la explotación de los sistemas de recursos en dichos períodos.
2. El estudio sobre períodos secos se realizará en base a las series de datos disponibles y al criterio que define el comienzo y final de una sequía, expresado en el artículo anterior o cualquier otro que se establezca en dicho estudio.
3. El estudio sobre la gestión de la explotación de los sistemas de recursos, en los períodos secos que se establezcan en base al estudio de definición de los mismos, efectuará un análisis completo sobre las diversas estrategias que se pueden plantear en cuanto a la gestión de un sistema de explotación (agotamiento de embalses, restricciones en el servicio de las demandas, caudales ecológicos mínimos, etc.), a fin de definir una política adecuada, dirigida a situaciones futuras previsibles de sequía. Este análisis se realizará en base a los modelos de simulación de la explotación de los sistemas de la cuenca del Ebro.
Art. 137 Reservas para diversos usos en situaciones de sequía
1. Se establecerán las reservas mínimas de los embalses, necesarias para garantizar el abastecimiento a las poblaciones, como uso prioritario.
2. Se fijarán los objetivos de ahorro de agua o reducción de consumo en el abastecimiento a las poblaciones.
3. Deducidas las reservas de los embalses para abastecimiento a poblaciones y otros usos prioritarios, se fijarán las disponibilidades para usos agrícolas con preferencia para los regadíos de mayor antigüedad sobre los posteriores a éstos, teniendo en cuenta las compensaciones oportunas.
Art. 138 Programa de actuaciones
1. En base a los objetivos de ahorro de agua o reducción de consumo en los abastecimientos a poblaciones a que hace referencia el artículo anterior, apartado 2, se desarrollarán las normas que se dictarán en dichas situaciones --reducción de horas de servicio, reducción en la presión de servicio, prohibición de determinados usos, etc.--, y los sistemas de control que se implantarán.
2. Establecidas las reservas de agua disponibles para usos agrícolas a que hace referencia el artículo anterior, apartado 3, fijadas por los estudios sobre gestión de la explotación de los sistemas de la cuenca del Ebro en situaciones de sequía, a los que se hizo referencia en el epígrafe anterior, y con antelación suficiente, el Organismo de cuenca, comunicará a todos los usuarios afectados, la situación de recursos disponibles, para permitir ajustar sus decisiones de siembra (reducción de la superficie de siembra, mantener la alternativa de cultivo tradicional reduciendo las dotaciones unitarias o el número de riegos, etc.) a las dotaciones de riego garantizadas.
3. Se adoptarán los criterios de reparto del agua entre las diferentes zonas y usuarios colectivos y privados.
4. Se desarrollarán las normas de control y de sanción que se aplicarán durante la campaña, para garantizar que nadie incumpla las directrices fijadas.
5. Se elaborará un Plan de actuaciones en función de los recursos disponibles en situaciones de sequía, que recogerá los criterios de reparto del agua, las medidas de control, el régimen de sanciones, las normas de obligado cumplimiento, etc., a fin de que una vez establecido y publicado, evite que en cada ocasión se traten de adoptar medidas nuevas que pudieran no ser de conocimiento público.
6. El Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) proporcionará información sobre las previsibles sequías a fin de ejecutar una serie de actuaciones encaminadas a paliar los daños que producirían.